La DIAN en cumplimiento del mandato legal respecto del recaudo y administración del Impuesto Nacional sobre Plásticos de un solo uso en la Importación -IPUSUI-, ha emitido la Res-005 del 9 de febrero de 2026, mediante la cual establece la forma como se declara, liquida y paga el referido impuesto.
La Res. 005 de 2026 entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, lo cual si bien no se ha podido validar a la fecha, debe asumirse tal publicación desde el mismo día de ayer 9 de febrero de 2026.
En primer lugar, respecto de la naturaleza del impuesto lo considera un tributo aduanero, esto, aunque su concepción en la Ley y su sanción por el no pago es puramente de carácter tributario, y su forma prevista de liquidación y pago se vale de una declaración diferente a la de importación.
La resolución distingue los dos casos de liquidación y pago del impuesto, tanto cuando el plástico de un solo uso sea la mercancía principal, como cuando este corresponda a envases, empaques u embalajes de una tercera mercancía principal, advirtiendo que en este segundo caso el impuesto solo se liquida sobre el plástico de un solo uso.
El proyecto se ocupa de regular la liquidación y pago del impuesto, incluso tratándose de importaciones por la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.
Sobre la forma de declarar y liquidar el impuesto tanto para plásticos como mercancía principal, como para plásticos como envase, empaque u embalaje de una tercera mercancía principal, se prevé esto como una declaración compleja por cada uno de ellos conformada por tres documentos: primero, un nuevo formato 3300 creado por esta resolución y denominado “Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI” en el cual se deben relacionar las declaraciones aduaneras con plásticos, su peso y se liquida el impuesto, el cual debe ser presentado previamente o al mismo tiempo con el otro documento, cual es el formulario 330 “Declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”, prescrito en la Resolución 11336 de 19 de diciembre de 2023, y el Recibo Oficial de Pago 490, siendo claro que solo se cumple con la obligación con la presentación de los tres documentos. El primer formulario puede ser corregido cuantas veces proceda por un mismo periodo, y el último de ellos presentado se considera reemplaza el anterior, esto sin perjuicio de la liquidación y pago de la sanción respectiva si ello se hace por fuera del término legal para presentar y pagar. Todos estos formatos oficiales estarán disponibles por la página web de la Entidad, y en la resolución se prevé como anexo las especificaciones técnicas del denominado prevalidador formulario 3300.
La resolución refiere que el peso a declarar en el formulario 330 debe ser el soportado en certificación (la cual puede ser por declaración o por documento de transporte) emitida por el proveedor o transportador, sobre la cantidad en gramos de plástico de un solo uso contenido en los envases, empaques y/o embalajes (en dicho caso tal certificación se constituye en soporte de la declaración), pero que a falta de tal certificación, los pesos declarados en el formato 3300 se considerarán declarados bajo la gravedad de juramento. En todo caso se prevé que la opción más viable que acatarán todos los importadores, será la de los pesos relacionados en el formato 3300 con efectos de declaración jurada, sobre la cual en todo caso se recomienda tener soportes de determinación razonable y técnica.
La obligación de presentación y pago es del sujeto importador como sujeto pasivo del impuesto, para lo cual deberán tener en cuenta todas las declaraciones de importación presentadas durante los dos «subperiodos» gravables previstos, ambos 2025, en las cuales se comprometan plásticos de un solo uso.
La resolución establece que el impuesto se declare y pague por periodos anuales (año calendario), con plazo de pago a más tardar al décimo día hábil del mes de febrero del año siguiente al declarado. Para el año 2025 se distinguen los dos momentos (2 «subperiodos»): para plásticos como mercancía principal, desde 1 de enero a 31 de dic de 2025, y para plásticos como envase, empaque u embalaje de una tercera mercancía principal, desde el 25 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2025; a partir del año 2026 los periodos si serán completos anuales para cada caso. Sin embargo y evidentemente por la premura del vencimiento legal para la presentación y pago el próximo viernes 13 de febrero de 2026, se está solo a 4 días hábiles incluyendo hoy, el artículo 6 de la resolución en su parágrafo transitorio permite que solo por esta vez y para declaraciones del periodo gravable 2025, se podrá presentar el formato 3300 a más tardar hasta el 31 de marzo de 2026, pero siendo claro que la declaración formulario 330 y el ROP 490 si deben ser presentados y pagados a más tardar este 13 de febrero de 2026 como décimo día hábil de febrero, tal y como lo establece el decreto general con el calendario tributario.
La resolución se refiere tanto a exclusión como a excepciones y a sujetos exentos, para lo cual en los dos primeros casos se exige diligenciar el peso del plástico objeto de la exclusión o excepción en el formulario 330. Al respecto es importante la conceptualización de las áreas de asuntos regulatorios u asesores legales especializados de los sujetos importadores.
Para el oportuno cumplimiento de la obligación y en escenario ideal de facilitación, ojalá el diligenciamiento del formato 3300 desde el SIE DIAN permita el cargue masivo de las declaraciones de todo el periodo gravable por cada importador, y que solo reste relacionar por complementar datos las declaraciones que hubieren sido incorporadas y finalizadas por incorporación manual, para lo cual se recomienda que a tiempo se inicien las pruebas de generación de tal nuevo formato 3300.
Se recomienda asistir a las sesiones de divulgación y orientación que ya han anunciado al respecto, organismos gremiales como FITAC y ANALDEX.
Lo anterior sin perjuicio de validación con su asesor legal, máxime cuando a la fecha no se tiene casuística operativa en el diligenciamiento de los formatos oficiales previstos.
