Boletín Feb 2026 – 002

Información Aduanera y de Comercio Exterior en el Ámbito del Agenciamiento Aduanero

 

Resolución 005 febrero de 2026: IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN LA
IMPORTACIÓN (IPUSUI).

La DIAN en cumplimiento del mandato legal respecto del recaudo y administración del Impuesto Nacional sobre Plásticos de un solo uso en la Importación -IPUSUI-, ha emitido la Res-005 del 9 de febrero de 2026, mediante la cual establece la forma como se declara, liquida y paga el referido impuesto.

La Res. 005 de 2026 entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

En primer lugar, respecto de la naturaleza del impuesto lo considera un tributo aduanero, esto, aunque su concepción en la Ley y su sanción por el no pago es puramente de carácter tributario, y su forma prevista de liquidación y pago se vale de una declaración diferente a la de importación.

La resolución distingue los dos casos de liquidación y pago del impuesto, tanto cuando el plástico de un solo uso sea la mercancía principal, como cuando este corresponda a envases, empaques u embalajes de una tercera mercancía principal, advirtiendo que en este segundo caso el impuesto solo se liquida sobre el plástico de un solo uso.

La Resolución se ocupa de regular la liquidación y pago del impuesto, incluso tratándose de importaciones por la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.

Sobre la forma de declarar y liquidar el impuesto tanto para plásticos como mercancía principal, como para plásticos como envase, empaque u embalaje de una tercera mercancía principal, se prevé esto como una declaración compleja por cada uno de ellos conformada por tres documentos: primero, un nuevo formato 3300 creado por esta resolución y denominado “Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI” en el cual se deben relacionar las declaraciones aduaneras con plásticos, su peso y se liquida el impuesto, el cual debe ser presentado previamente o al mismo tiempo con el otro documento, cual es el formulario 330 “Declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”, prescrito en la Resolución 11336 de 19 de diciembre de 2023, y el Recibo Oficial de Pago 490, siendo claro que solo se cumple con la obligación con la presentación de los tres documentos.

El primer formulario puede ser corregido cuantas veces proceda por un mismo periodo, y el último de ellos presentado se considera reemplaza el anterior, esto sin perjuicio de la liquidación y pago de la sanción respectiva si ello se hace por fuera del término legal para presentar y pagar. Todos estos formatos oficiales estarán disponibles por la página web de la Entidad, y en la resolución se prevé como anexo las especificaciones técnicas del denominado prevalidador formulario 3300.

La resolución refiere que el peso a declarar en el formulario 330 debe ser el soportado en certificación (la cual puede ser por declaración o por documento de transporte) emitida por el proveedor o transportador, sobre la cantidad en gramos de plástico de un solo uso contenido en los envases, empaques y/o embalajes (en dicho caso tal certificación se constituye en soporte de la declaración), pero que a falta de tal certificación, los pesos declarados en el formato 3300 se considerarán declarados bajo la gravedad de juramento. En todo caso se prevé que, la opción más viable que acatarán todos los importadores será la de los pesos relacionados en el formato 3300 con efectos de declaración jurada, sobre la cual en todo caso se recomienda tener soportes de determinación razonable y técnica.

La obligación de presentación y pago es del sujeto importador como sujeto pasivo del impuesto, para lo cual deberán tener en cuenta todas las declaraciones de importación presentadas durante los dos «subperiodos» gravables previstos, ambos 2025, en las cuales se comprometan plásticos de un solo uso.

La resolución establece que el impuesto se declare y pague por periodos anuales (año calendario), con plazo de pago a más tardar al décimo día hábil del mes de febrero del año siguiente al declarado. Para el año 2025 se distinguen los dos momentos (2 «subperiodos»): para plásticos como mercancía principal, desde 1 de enero a 31 de dic de 2025, y para plásticos como envase, empaque u embalaje de una tercera mercancía principal, desde el 25 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2025; a partir del año 2026 los periodos si serán completos anuales para cada caso. Sin embargo y evidentemente por la premura del vencimiento legal para la presentación y pago el pasado 13 de febrero de 2026, pero el artículo 6 de la resolución en su parágrafo transitorio permite que solo por esta vez y para declaraciones del periodo gravable 2025, se podrá presentar el formato 3300 a más tardar hasta el 31 de marzo de 2026, pero siendo claro que la declaración formulario 330 y el ROP 490 si debieron ser presentados y pagados a más tardar el pasado 13 de febrero de 2026 como décimo día hábil de febrero, tal y como lo establece el decreto general con el calendario tributario.

La resolución se refiere tanto a exclusión como a excepciones y a sujetos exentos, para lo cual en los dos primeros casos se exige diligenciar el peso del plástico objeto de la exclusión o excepción en el formulario 330. Al respecto es importante la conceptualización de las áreas de asuntos regulatorios u asesores legales especializados de los sujetos importadores.

Para el oportuno cumplimiento de la obligación y en escenario ideal de facilitación, ojalá el diligenciamiento del formato 3300 desde el SIE DIAN permita el cargue masivo de las declaraciones de todo el periodo gravable por cada importador, y que solo reste relacionar por complementar datos las declaraciones que hubieren sido incorporadas y finalizadas por incorporación manual, para lo cual se recomienda que a tiempo se inicien las pruebas de generación de tal nuevo formato 3300, para que pueda cumplirse con su presentación (por esta vez), a más tardar el próximo 31 de marzo de 2026.

Fuente: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000005%20de%2009-02-2026.pdf

IMPACTO POR SUSPENSIÓN DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA.

La Corte Constitucional, mediante el Auto 082 de 2026 del 29 de enero de 2026, ordenó la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, el cual declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en el país. Como consecuencia directa y automática, el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que estableció las medidas de recaudo para esta emergencia, deja de producir efectos legales a partir de la misma referida fecha.

Entre otros, esta decisión implica que tanto la venta nacional como la nacionalización de mercancías deben regirse por las normas ordinarias previas a la emergencia.

Licores, Vinos y Aperitivos

Impacto Aduanero: En las declaraciones de importación, se debe suspender la liquidación y pago de la tarifa general del 19% de IVA que se venía aplicando bajo el decreto de emergencia, dicha tarifa regresa a los niveles diferenciales previos a la declaratoria de emergencia.

Cigarrillos y Sistemas de Vapeo

Impacto Aduanero: Se invalida el incremento en las tarifas específicas del impuesto al consumo exigibles al momento de la importación.

Importaciones por Tráfico Postal (E-commerce)

Impacto Aduanero: El umbral de exención de IVA (De Minimis) para envíos urgentes y mensajería regresa a los USD $200.
Consecuencia: Queda sin efecto la reducción a USD $50, permitiendo que las compras internacionales por debajo de USD $200 vuelvan a ingresar al país sin el cobro de este impuesto.

Consecuencias inmediatas para los beneficios tributarios y aduaneros.

Esta es una suspensión provisional mientras la Sala Plena de la Corte profiere una decisión de fondo.
Se recomienda revisar con su asesor legal el tratamiento de los impuestos y/o tributos ya liquidados y pagados durante el mes de enero de 2026 y el acogimiento a beneficios de reducción de sanciones e intereses antes y después de la suspensión que hoy se comenta. En todo caso se espera pronunciamiento oportuno por parte de la DIAN, particularmente respecto de impactos tributarios y aduaneros, y en beneficios que había traído el Decreto 1474 de 2025.

Fuente: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado-01-Enero-29-de-2026

Resolución 0207 febrero de 2026: MINCIT PRÓRROGA HASTA DICIEMBRE DE 2027 LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO TÉCNICO PARA CONVERSIÓN DE COMBUSTIBLES VEHICULARES.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia expidió la Resolución 0207 del 12 de febrero de 2026, mediante la cual se prorroga la entrada en vigencia del nuevo reglamento técnico para la conversión de combustibles vehiculares (Resolución 1185 de 2024) hasta el 1 de diciembre de 2027. Esta decisión se tomó tras identificar, en mesas de trabajo con el sector, que los requisitos técnicos establecidos originalmente no eran plenamente claros ni alcanzables en el tiempo previsto, lo que requería una revisión para evitar inestabilidad jurídica. En consecuencia, mientras se ajustan las exigencias para talleres y equipos de conversión a GNV y autoGLP, se mantendrá vigente la Resolución 0957 de 2012, asegurando que el sector cuente con un marco normativo aplicable durante este periodo de transición.

Fuente: https://www.mincit.gov.co/getattachment/6e82cf80-a224-4e6c-a5e4-73cf3c79c993/Resolucion-0207-del-12-de-febrero-de-2026.aspx

Resolución No. 97 febrero de 2026: APERTURA DE INVESTIGACIÓN POR DUMPING EN IMPORTACIONES DE ALAMBRE DE ACERO.

Mediante Resolución No. 97 febrero de 2026, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, da inicio oficial a una investigación administrativa por presuntas prácticas de dumping en la importación de alambres de acero (aleados y sin alear, galvanizados) procedentes de China. La industria nacional alega que estos productos están ingresando con precios artificialmente bajos, con márgenes de dumping calculados en un 150.3%, lo que genera una competencia desleal. Durante la investigación, el Ministerio evaluará el daño causado a la producción local y determinará si es necesario imponer derechos antipumping provisionales o definitivos a estas subpartidas arancelarias.

Fuente: https://www.mincit.gov.co/getattachment/6eb2a7f3-31ce-4216-8203-ea34f57f8812/Resolucion-097-del-6-de-febrero-de-2026.aspx

Concepto 001242 int 0157 febrero de 2026: REQUISITOS DE COMPOSICIÓN Y COMPOSICIÓN PORCENTUAL EN LAS DESCRIPCIONES MÍNIMAS EN LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

Mediante concepto 001242 int 0157, la DIAN precisa que la «composición» consiste en la identificación cualitativa de los materiales o sustancias que integran una mercancía para determinar su naturaleza esencial sin necesidad de cuantificarlos, mientras que la «composición porcentual» es la expresión cuantitativa obligatoria cuando la clasificación arancelaria depende de umbrales o porcentajes específicos. Según la Resolución 57 de 2015, el desglose porcentual es un criterio primario para productos de sectores como el textil, químico y plástico, debiendo sumar el 100% en el caso de la Sección XI del Arancel. Aunque una subpartida solo mencione el término «composición», la autoridad aduanera está facultada para exigir porcentajes detallados si son estrictamente necesarios para identificar el producto de forma inequívoca o aplicar correctamente las Notas Legales. En consecuencia, es responsabilidad del declarante determinar si la proporción de los componentes es un factor determinante para la clasificación, como sucede en preparaciones alimenticias donde el porcentaje de carne puede cambiar el capítulo arancelario aplicable.

Fuente: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_1242_2026.htm

Concepto 001470 int 176 febrero de 2026: REESTABLECIMIENTO DEL LÍMITE DE USD$200 PARA EXENCIÓN DE IVA EN ENVÍOS URGENTES

Mediante concepto 100208192-176, la DIAN aclara suspensión del umbral de minimis y retorno al límite de USD$200 para tráfico postal. Ante la decisión de la Corte que suspendió los decretos derivados de la emergencia económica, el umbral para la exención del IVA en importaciones bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes vuelve a ser de doscientos dólares (USD50, que se había implementado recientemente, queda sin vigencia. Esto implica que los envíos cuyo valor FOB sea igual o inferior a USD$200 y que cumplan con los requisitos de origen (como el acuerdo comercial con EE.UU.) no pagarán IVA al momento de su importación.

Fuente: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_1470_2026.htm

Concepto 001240 int 0153 febrero de 2026: PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA LEGALIZACIÓN DE DIVISAS POR EXPORTACIONES SEGÚN LA DIAN

Mediante concepto 001240 int 0153, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece que, para efectos aduaneros, el embarque de mercancía comprende tanto su carga en el medio de transporte como su salida efectiva hacia el destino final, fecha que se verifica en la casilla 111 de la Declaración de Exportación (DEX). En términos cambiarios, las divisas reintegradas bajo el numeral 1040 (exportaciones de bienes) o el numeral 1050 (pagos anticipados) deben legalizarse ante los intermediarios del mercado dentro del mes calendario siguiente a la fecha de la DEX definitiva o de la factura comercial, si esta última actúa como documento equivalente. Es fundamental distinguir que el numeral 1040 se refiere al pago de mercancía ya exportada, mientras que el 1050 se utiliza para la financiación mediante pagos recibidos antes del embarque. Por último, se aclara que las operaciones de devolución y aquellas que no requieren documentos aduaneros, como las transferencias o prestaciones de servicios, están expresamente exentas del trámite de legalización.

Fuente: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_1240_2026.htm

Concepto 001241 int 0156 febrero de 2026: CAUSACIÓN Y PAGO DEL IVA POR MATERIAS PRIMAS ANTE LA PÉRDIDA DE CALIFICACIÓN COMO USUARIO INDUSTRIAL DE ZONA FRANCA

Mediante concepto 001241 int 0156, la DIAN ha precisado que el ingreso de materias primas desde el Territorio Aduanero Nacional hacia una zona franca se considera inicialmente una exportación exenta de IVA (tarifa 0%), siempre que los bienes sean necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario industrial. Sin embargo, si el usuario pierde su calificación y debe devolver las materias primas en el mismo estado al territorio nacional, se considera que no se cumplieron los requisitos de la exención, por lo que se debe cancelar el IVA que se había dejado de pagar inicialmente. Es importante destacar que el retorno de estos bienes al territorio nacional y su posterior venta o destinación al consumo propio constituyen un hecho económico nuevo e independiente, el cual genera una nueva causación del impuesto sobre las ventas como una operación entre residentes nacionales, debiendo aplicarse la tarifa general sobre la base gravable correspondiente.

Fuente: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_1241_2026.htm

Concepto 001224 int 0146 febrero de 2026: REQUISITOS DE LA DIAN PARA LA CHATARRIZACIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON FRANQUICIA

Mediante concepto 001224 int 0146, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha aclarado que las mercancías importadas bajo la modalidad de franquicia arancelaria mantienen su condición de disposición restringida, incluso cuando han agotado su vida útil o se encuentran en estado de chatarra. Para que estos bienes puedan ser legalmente chatarrizados o enajenados, es obligatorio dar por terminada la modalidad de importación siguiendo el procedimiento del artículo 195 del Decreto 1165 de 2019, lo cual exige la modificación de la declaración aduanera y el pago de los tributos que fueron exonerados inicialmente. Solo tras completar estas formalidades y obtener la libre disposición de la mercancía, el interesado podrá proceder con su destrucción física o venta como chatarra.

Fuente: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_1224_2026.htm

Concepto 000785 int 0106 enero de 2026: CONDICIONES PARA LA CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN A AGENCIAS DE ADUANAS

Mediante concepto 000785 int 0106, la DIAN establece que la sanción de cancelación de la autorización para ejercer como agencia de aduanas, debido a la insolvencia de un cliente para pagar tributos, no debe aplicarse de forma automática. La DIAN debe demostrar fehacientemente que la agencia faltó a su deber profesional de «conocimiento del cliente». Además, cualquier sanción impuesta debe respetar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y gradualidad, evitando medidas extremas cuando no se demuestre una falta grave o dolo en la gestión de la agencia.

Fuente: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_0785_2026.htm

Concepto 000676 int 0070 enero de 2026: LA FALTA DE PAGO EN UNA DECLARACIÓN ESPECIAL DE IMPORTACIÓN (DEI) DESDE ZONA FRANCA NO GENERA APREHENSIÓN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el concepto 000676 int 0070, aclaró que la omisión en el pago de los tributos aduaneros, intereses o sanciones liquidados en una Declaración Especial de Importación (DEI) no configura una causal de aprehensión, siempre que el usuario de zona franca haya cumplido con la presentación y aceptación de dicha declaración a través de los Servicios Informaticos Electrónicos La autoridad precisó que, según el Decreto Ley 920 de 2023, para que proceda el decomiso deben concurrir simultáneamente dos hechos: que la DEI no haya surtido el trámite de presentación y que no se haya efectuado el pago consolidado mensual dentro de los plazos legales., Por consiguiente, si la declaración existe pero el pago no se realiza, se tipifica una infracción administrativa sancionable, pero no se pierde la tenencia de la mercancía, garantizando así una interpretación armónica que distingue entre el incumplimiento en el pago y la inexistencia del trámite de nacionalización.

Fuente: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_0676_2026.htm

Concepto 000731 int 0095 enero de 2026: TENEDOR LEGÍTIMO CONSERVA DERECHOS SOBRE MERCANCÍAS CUANDO EL IMPORTADOR NO APARECE EN EL RUT O CÁMARA DE COMERCIO

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el concepto 100208192-95, aclaró que cuando una mercancía ingresa al territorio nacional amparada en un documento de transporte cuyo destinatario no es ubicable ni está registrado en el RUT o Cámara de Comercio, la facultad exclusiva de disposición recae sobre el tenedor legítimo. Esta potestad se fundamenta en que los documentos de transporte actúan como títulos representativos de las mercancías, otorgando a quien los posee legalmente el derecho de decidir sobre ellas conforme a lo pactado en el título. Si la Autoridad Aduanera aún no ha intervenido, el tenedor puede solicitar el reembarque de la carga; no obstante, si ya existe una acción de control o intervención, se deberá proceder bajo las normas de aprehensión vigentes, dado que la inubicabilidad del importador puede constituir un indicio de operación de contrabando.

Fuente: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_0731_2026.htm

Concepto 000177 int 0037 enero de 2026: NO SE REQUIERE FACTURA ADICIONAL PARA LEGALIZAR SOBRANTES DE MERCANCÍA DETECTADOS TRAS EL LEVANTE

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 100208192-37, mediante el cual aclara que, para la legalización voluntaria de sobrantes o excesos detectados dentro de los 30 días posteriores al levante, no es exigible una factura comercial adicional a la que soportó la operación inicial. La Subdirección de Normativa y Doctrina precisó que el Decreto 1165 de 2019 no contiene una exigencia específica de un nuevo documento contable para este trámite, permitiendo que la demostración del hecho se realice con la documentación soporte original de la negociación o el contrato comercial. Esta aclaración busca unificar criterios doctrinarios y facilitar el proceso para los importadores, siempre que la operación sea veraz y se justifiquen las circunstancias que originaron el exceso, sin perjuicio de las facultades de investigación y fiscalización que conserva la Autoridad Aduanera sobre el informe de inconsistencias. En este concepto no seria del caso que la DIAN se refiera así sea de manera general la obligación de la transportador y Agente de Carga de reportar el informe de inconsistencias y justificaciones, pues los términos y condiciones previstos en el inciso 3 del numeral 3 del artículo 293 del Decreto 1665 aplican de pleno derecho Al respecto el artículo 352 de la Resolución 46 de 2019, tiene meridiana claridad al respecto.

Fuente: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_0177_2026.htm

Concepto 000405 int 0059 enero de 2026: VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD DE LA DOCTRINA OFICIAL EMITIDA DE LA DIAN

Mediante concepto 100208192-59, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha precisado que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina constituyen la interpretación oficial en materias Tributaria, Aduanera y Cambiaria, por lo cual son de obligatoria observancia para todos los empleados públicos de la entidad. El requisito fundamental para que esta doctrina tenga carácter vinculante es su publicación en la página web oficial, momento a partir del cual inicia su vigencia y efectos legales, incluso para aquellos conceptos que revoquen doctrina anterior. Como caso concreto, la entidad aclaró que el Concepto 010763 de 2024 es de obligatorio cumplimiento desde el 26 de diciembre de 2024, fecha en la que se surtió su publicidad en el sistema jurídico documental, garantizando así la seguridad jurídica en la aplicación de las normas por parte de los funcionarios.

Fuente: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_0405_2026.htm?resaltar=Concepto+405

Concepto 000013 int 0003 enero de 2026: CLARIDAD SOBRE SANCIONES POR EXPEDICIÓN TARDÍA DE PLANILLAS DE ENVÍO

Mediante concepto 000013 int 0003, la DIAN precisa que el simple hecho de expedir una planilla de envío de forma extemporánea no constituye una infracción aduanera autónoma bajo el régimen sancionatorio actual. No obstante, las autoridades aclaran que este retraso puede ser utilizado como una prueba o indicio de que la mercancía no fue entregada al depósito dentro de los términos legales. Si se comprueba la entrega tardía de los bienes, entonces sí se procederá con las sanciones económicas correspondientes para el transportador o agente de carga. En estos casos vale la pena aclarar que si el traslado en extemporáneo, en todo caso se debe proceder al mismo sin perjuicio de la sanción al respecto.

Fuente: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_0013_2026.htm

Concepto 100208192-2047 diciembre de 2025: CONDICIONES PARA INCLUIR A REPRESENTANTES LEGALES EN EL REGISTRO DE INFRACTORES: DIAN PRECISA EL ALCANCE DEL CONCEPTO DE «PARTICIPACIÓN EFECTIVA»

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del concepto 100208192-2047, precisó que la inclusión de los representantes legales en el registro de infractores (INFAD) no es una consecuencia automática de la sanción impuesta a una persona jurídica. La Autoridad aclaró que para que un representante sea registrado como persona natural, debe ser vinculado formalmente al proceso sancionatorio y se debe acreditar su «participación efectiva» en los hechos, mediante pruebas documentadas que demuestren actos concretos como instruir, autorizar u omitir controles en la operación aduanera. De este modo, se garantiza el respeto al debido proceso y a la responsabilidad personal y autónoma, impidiendo que las consecuencias sancionatorias se trasladen directamente sin una valoración individual de la conducta del representante.

Fuente: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_17470_2025.htm

Circular 000001 febrero de 2026: DIAN ACTUALIZA MONTOS DE FRANQUICIA Y VALORES DE IMPORTACIÓN PARA DIPLOMÁTICOS Y REPATRIADOS EN 2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Circular 000001 del 13 de febrero de 2026, mediante la cual actualiza los montos de la franquicia y los valores FOB para la importación de vehículos destinados a misiones diplomáticas, organismos internacionales y funcionarios colombianos que regresan al país. Basándose en el Índice de Precios al Consumidor (CPI-U) de los Estados Unidos, la normativa establece nuevas cuotas de instalación, como US 70.498 para personal administrativo. Adicionalmente, se fijaron los límites de valor para vehículos, que para el año 2026 oscilan entre los US 100.017 dependiendo del rango del beneficiario, garantizando así la vigencia técnica de estos beneficios conforme a la normativa aduanera.

Fuente: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Circular%20000001%20de%2013-02-2026.pdf

Comunicado febrero de 2026 – Resolución 000242 de 2025: NUEVAS REGLAS OBLIGATORIAS PARA EL INGRESO DE DRONES Y SUS PARTES

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementó, a través de la Resolución 000242 de 2025, nuevas medidas para controlar la importación de aeronaves no tripuladas (drones) con el fin de mitigar riesgos de seguridad nacional y prevenir su uso en actividades delictivas. Desde el 11 de enero de 2026, es obligatoria la presentación anticipada de la declaración de importación y el ingreso de estos equipos queda restringido exclusivamente al Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá y a los puertos bajo la jurisdicción de Cartagena. La normativa prohíbe además la entrada de drones mediante tráfico postal o envíos urgentes, y advierte que los viajeros que intenten ingresarlos por puntos no habilitados o bajo modalidades no permitidas se enfrentan al cambio de modalidad de importación o a la aprehensión de la mercancía.

Fuente: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-DIAN-actualiza-disposiciones-y-fortalece-el-control-aduanero-para-el-ingreso-e-importacion-de-drones-al-pais.aspx

Comunicado febrero de 2026: IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE CERTIFICADOS DE ORIGEN CON PERÚ

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2457 de 2024 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), Colombia y Perú inician un periodo de pruebas para el intercambio de certificados de origen en formato digital. El objetivo es que las operaciones se realicen de manera electrónica, eliminando la necesidad de documentos físicos. Durante este proceso, el uso de certificados en papel será excepcional y solo se permitirá en casos de contingencias técnicas debidamente comprobadas, agilizando así los tiempos de despacho y validación en frontera.

Fuente: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Colombia-y-Peru-ponen-en-marcha-el-intercambio-digital-de-certificados-de-origen-en-el-marco-de-la-CAN.aspx

Comunicado enero de 2026: NUEVA DIRECTRIZ PARA INSPECCIONES DE IMPORTACIÓN EN CARTAGENA: USUARIOS DEBERÁN INFORMAR SITIO EXACTO DE LA CARGA

La Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena (DIAN) implementó, desde el 2 de febrero de 2026, una nueva directriz para mejorar la coordinación de las inspecciones físicas en las declaraciones de legalización, corrección y modificación. Ante la falta de información automática en el sistema sobre el lugar exacto de la mercancía para estos tipos de declaración, los usuarios aduaneros deben ahora reportar mediante el correo institucional (dsa_cartagena_insp_impo@dian.gov.co) si la carga se encuentra en un puerto, depósito o zona franca. Esta medida tiene como objetivo optimizar la planificación y el desplazamiento de los inspectores, permitiendo reducir los tiempos de trámite y agilizar los procesos operativos en la seccional para beneficio de los importadores.

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