Boletín extraordinario ABR 2026-002
Información Aduanera y de Comercio Exterior en el Ámbito del Agenciamiento Aduanero.
Corte Constitucional declara inexequible el Decreto de emergencia económica: Análisis de la Sentencia C-079 de 2026
1. CONTEXTO NORMATIVO: LA EMERGENCIA ECONÓMICA DE DICIEMBRE DE 2025
El 22 de diciembre de 2025, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional mediante el Decreto Legislativo 1390, amparándose en el artículo 215 de la Constitución Política. Esta medida se adoptó tras el hundimiento en el Congreso de la República de dos proyectos de ley de financiamiento por valores cercanos a $12 billones (vigencia 2025) y $16,3 billones (vigencia 2026).
En desarrollo de esa emergencia, el 29 de diciembre de 2025 el Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo 1474 de 2025, contentivo de un paquete tributario de choque con el que se buscaba recaudar aproximadamente $11,1 billones para financiar el Presupuesto General de la Nación 2026. Entre las medidas tributarias adoptadas, varias tenían incidencia directa en el ámbito del comercio exterior, los tributos aduaneros y los regímenes especiales de importación.
2. MEDIDAS DEL DECRETO 1474 DE 2025 CON IMPACTO EN COMERCIO EXTERIOR
El Decreto 1474 de 2025 introdujo las siguientes disposiciones de relevancia directa para los operadores de comercio exterior, importadores y usuarios aduaneros:
2.1 Modificación del umbral de exclusión de IVA en tráfico postal y envíos urgentes
El artículo 3 del Decreto 1474 de 2025 redujo la base aplicable para la exclusión del IVA para importaciones realizadas bajo la modalidad de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida:
2.2 IVA del 19% a bienes de lujo con incidencia en el comercio exterior
El artículo correspondiente al impuesto al consumo del 19% sobre bienes catalogados como de lujo estableció la causación de este tributo sobre yates, barcos de recreo y motocicletas de alto cilindraje clasificadas en las partidas arancelarias 87.11 y 89.03. Esta medida afectaba directamente las operaciones de importación de dichos bienes, generando un incremento sustancial en la carga tributaria al momento de la nacionalización.
2.3 Extensión del impuesto del 1% a la primera venta de hidrocarburos y minería
El Decreto también estableció una contribución del 1% sobre la primera venta o exportación de hidrocarburos (petróleo y carbón), bajo determinadas partidas arancelarias. Esta medida afectaba las operaciones de exportación del sector minero-energético, con implicaciones en la estructura de costos de los grandes exportadores colombianos.
2.4 IVA del 19% a licores importados y a las apuestas en línea
Para el año gravable 2026, el Decreto 1474 fijó el IVA del 19% para licores, vinos, aperitivos y similares — incluyendo los importados—, dejando sin efecto el tratamiento preferencial previo. En paralelo, los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, incluso desde el exterior con usuarios en Colombia, quedaron igualmente gravados con IVA general, ampliando las obligaciones de registro y recaudo para operadores extranjeros.
2.5 MEDIDAS SOBRE TABACO Y DERIVADOS
El Artículo 16 del decreto introdujo cambios sustanciales en la definición de los productos gravados para el año 2026, como:
- Inclusión de nuevas tecnologías: Se gravó explícitamente el consumo de derivados, sucedáneos o imitadores, definidos como aerosoles, vapeadores, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN).
- Tabaco Calentado: Se incluyeron los Productos de Tabaco Calentado (PTC) dentro de la definición de tabaco elaborado
- Sujetos Responsables: Además de productores e importadores, se asignó responsabilidad solidaria a distribuidores, y responsabilidad directa a transportadores y expendedores al detal que no justifiquen la procedencia legal del producto (lucha contra el contrabando)
3. DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: SENTENCIA C-075 Y C-079 DE 2026
El 9 de abril de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-075 de 2026, declarando inexequible el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 —el decreto ‘madre’ de la emergencia—. La Corte concluyó que siete de los ocho hechos invocados por el Gobierno para justificar la emergencia no cumplían con los requisitos constitucionales de imprevisibilidad y excepcionalidad exigidos por el artículo 215 de la Carta. En particular, el alto tribunal señaló que la no aprobación de proyectos de ley de financiamiento por parte del Congreso no constituye, por sí sola, un hecho extraordinario dentro del funcionamiento normal de la democracia constitucional.
Como consecuencia de esa declaratoria, y en desarrollo de la revisión automática del Decreto Legislativo 1474 de 2025, la Corte declaró igualmente inexequible el paquete tributario, con efectos retroactivos, ordenando la devolución de todos los recursos recaudados durante el período en que el decreto surtió efectos.
⚖️ Argumento central que sustenta la decisión judicial. — Sentencia C-079 de 2026
La Corte determinó que, una vez declarado inexequible el decreto declaratorio de emergencia (C075/2026), los decretos legislativos expedidos en su desarrollo carecen de sustento constitucional y deben correr la misma suerte. El alto tribunal aplicó el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal: sin emergencia válida, no puede haber decreto tributario válido. Adicionalmente, la Corte verificó la falta de conexidad material entre algunas de las medidas fiscales y la causa invocada para la emergencia.
4. EFECTOS JURÍDICOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR
La inexequibilidad del Decreto 1474 de 2025, con efectos retroactivos, genera las siguientes consecuencias jurídicas de relevancia para los operadores del comercio exterior:
4.1 Restauración de la base de USD $200 para tráfico postal
Queda sin efectos la reducción del umbral de exclusión de IVA para importaciones bajo tráfico postal, envíos urgentes y envíos de entrega rápida. En consecuencia, se restablece la base de USD $200 previsto en la normativa anterior. Los operadores de comercio electrónico transfronterizo y los importadores que realizaron pagos de IVA sobre envíos entre USD $50 y USD $200 durante la vigencia del Decreto (1 de enero al 28 de enero de 2026) tendrán derecho a solicitar la devolución o compensación de esos valores ante la DIAN.
4.2 Reversión de cargas tributarias en importación de bienes de lujo
Los importadores de yates, embarcaciones de recreo y motocicletas de alto cilindraje (partidas arancelarias 87.11 y 89.03) que liquidaron y pagaron el impuesto al consumo del 19% durante la vigencia del decreto quedan habilitados para solicitar la devolución de los valores cancelados, conforme al procedimiento de devolución de pagos de lo no debido establecido en el Estatuto Tributario.
4.3 Devolución ordenada de $1,6 billones recaudados
La Corte Constitucional ordenó a la DIAN devolver los recursos recaudados directa e indirectamente mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 surtió efectos —esto es, entre el 1 de enero de 2026 y el 29 de enero de 2026, fecha de la suspensión provisional mediante el Auto 082 de 2026—. El monto total de recursos a devolver asciende a $1,6 billones de pesos, siendo esta la primera vez que la Corte ordena una devolución masiva de impuestos declarados inconstitucionales al amparo de un estado de emergencia.
4.4 Impacto en el sector exportador de hidrocarburos y carbón
La declaratoria de inexequibilidad del impuesto del 1% sobre la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón tiene especial relevancia para los grandes exportadores del sector minero-energético. Las empresas que realizaron exportaciones y liquidaron esta contribución durante el período de vigencia del decreto podrán solicitar la respectiva devolución, aunque el proceso de cuantificación deberá adelantarse ante la administración tributaria.
4.5. Restablecimiento de tarifas ordinarias y procedencia de devoluciones para el sector de tabaco y derivados
Los impactos para el sector son los siguientes:
- Restauración de Tarifas Ordinarias: Las tarifas mencionadas (como los $11.200 por cajetilla) pierden vigencia. Se deben aplicar las tarifas ordinarias actualizadas por el IPC según la Ley 1819 de 2016.
- Vacío Normativo en Vapeadores: Al caerse el decreto, la estructura tributaria específica creada para vapeadores y sistemas electrónicos (SEAN/SSSN) para el año 2026 desaparece, retornando al estado normativo previo.
- Derecho a Devolución de Recursos: Los Departamentos, que debían girar el «excedente» del recaudo al Presupuesto Nacional, y los contribuyentes que pagaron estas tarifas incrementadas entre el 1 y el 28 de enero de 2026, están facultados para solicitar la devolución o compensación de las mayores sumas pagadas.
5. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN ANTE LA DIAN
La Corte estableció que la Dian tendrá un plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia para definir los mecanismos que permitan hacer efectiva la devolución.
En ese tiempo deberá precisar:
▪ Cómo los contribuyentes podrán acreditar que realizaron los pagos.
▪ Qué procedimiento deberán seguir para solicitar el reintegro.
▪ De qué forma se hará la entrega del dinero.
Incluso, el alto tribunal dejó abierta la posibilidad de crear un mecanismo específico si los actuales no son suficientes para cubrir todos los casos.
Nota. Quedan excluidos de la devolución aquellos contribuyentes que hayan obtenido alivios tributarios mediante acuerdos de pago de deudas. Por disposición de la Corte, estas condiciones permanecen inalteradas y plenamente vigentes.
⚠️ ADVERTENCIA Los usuarios aduaneros deben revisar con sus asesores jurídicos y tributarios la procedencia de cada solicitud de devolución, teniendo en cuenta: (i) que el período de vigencia efectiva del Decreto fue del 1 al 28 de enero de 2026; (ii) que la DIAN aún no ha emitido una circular o resolución específica que regule el trámite de devoluciones derivadas de la inexequibilidad; y (iii) que el plazo de prescripción de cinco años para solicitar devoluciones no obsta para una gestión oportuna que minimice riesgos de rechazo formal.
6. IMPLICACIONES PARA LA SEGUNDA EMERGENCIA ECONÓMICA DE FEBRERO DE 2026
Es importante precisar que la Sentencia C-079 de 2026 no afecta la segunda emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional el 11 de febrero de 2026, esta vez para atender la crisis causada por la ola invernal y el frente frío en ocho departamentos (Córdoba, Antioquia, La Guajira, entre otros), ni los decretos tributarios expedidos en su marco (Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026).
Sin embargo, la Contraloría General de la Nación ya advirtió que esta segunda emergencia también presenta fragilidades jurídicas en términos de sustento constitucional, lo que podría generar un nuevo ciclo de revisiones ante la Corte Constitucional con eventual impacto en los regímenes tributarios vigentes.
7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La Sentencia C-079 de 2026 representa un hito jurídico relevante en materia de comercio exterior, toda vez que deja sin efecto jurídico un conjunto de medidas que habrían modificado de manera sustancial el régimen tributario aplicable a las importaciones de bajo valor, a los bienes de lujo y a las exportaciones del sector extractivo.
Las principales recomendaciones para los operadores de comercio exterior son las siguientes:
▪ Revisar las operaciones de importación realizadas entre el 1 y el 28 de enero de 2026 bajo las modalidades de tráfico postal, envíos urgentes y entrega rápida, para cuantificar el monto de IVA pagado en exceso susceptible de devolución.
▪ Iniciar de manera oportuna los trámites de solicitud de devolución o compensación ante la DIAN, una vez la entidad emita las instrucciones operativas para la gestión masiva de estas devoluciones ordenadas por la Corte.
▪ Verificar si las declaraciones de importación presentadas durante el período de vigencia del Decreto 1474 deben ser corregidas para ajustar las bases gravables al régimen tributario ordinario, vía liquidación oficial si hay lugar a ello.
▪ Monitorear el trámite de la segunda emergencia económica (febrero 2026) y sus decretos tributarios, en particular el Decreto 0240, dada la advertencia de la Contraloría sobre posibles vicios de constitucionalidad.
▪ Evaluar las implicaciones de la posible reforma tributaria ordinaria que el Gobierno ha anunciado radicar ante el Congreso, la cual podría reinstaurar —por vía legislativa ordinaria— algunas de las medidas declaradas inexequibles.
FUNDAMENTO LEGAL
• Constitución Política de Colombia, artículo 215 (Estados de Excepción)
• Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 — Declaratoria de Emergencia Económica
• Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 — Paquete tributario de emergencia
• Auto 082 de 2026 / Auto 084 de 2026 — Suspensión provisional (29 de enero de 2026)
• Sentencia C-075 de 2026 — Decreto 1390 inexequible (9 de abril de 2026)
• Sentencia C-079 de 2026 — Decreto 1474 inexequible (Expediente RE-388)
• Estatuto Tributario, artículo 850 (Devoluciones y compensaciones)
• Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 — Medidas tributarias (segunda emergencia)
