Boletín estraordinario ABR 2026-002
Información Aduanera y de Comercio Exterior en el Ámbito del Agenciamiento Aduanero.
Ecuador eleva a 100% la tasa por servicio aduanero a mercancías de procedencia y origen colombiano
El SENAE expidió la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE que establece una tasa de control aduanero del 100% sobre el valor en aduana de las importaciones provenientes u originarias de Colombia.
CONTEXTO
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) justifica la medida en una omisión sistemática en los controles de salida de mercancías por parte de Colombia, situación que —según la Resolución— contraviene la Decisión 778 de la Comunidad Andina sobre control aduanero y traslada de forma injustificada la carga operativa y el riesgo fiscal al Estado ecuatoriano.
Esta es la tercera actualización de la tasa en lo corrido de 2026: fue creada en enero mediante Resolución 0006-RE y ajustada en febrero mediante Resolución 0017-RE, la cual queda derogada con la nueva norma.
BASE DE CÁLCULO Y COBRO
Base de cálculo
La tasa del 100% se calcula sobre el valor en aduana de las mercancías originarias o provenientes de Colombia. La liquidación es competencia del SENAE; el cobro se efectúa a través del Servicio de Rentas Internas (SRI). Las declaraciones sustitutivas que generen diferencias también darán lugar al pago de la tasa correspondiente.
EXCLUSIONES Y TARIFA 0%
La Resolución establece dos tipos de alivios: regímenes excluidos del pago y regímenes con tarifa del 0%.
Regímenes excluidos (no sujetos al pago)
- Admisión temporal para perfeccionamiento activo
- Reimportación en el mismo estado
- Devolución condicionada
- Tránsito aduanero
- Reembarque
- Vehículo de uso privado de turista
- Transbordo
- Importaciones petroleras y de generación energética y afines
- Sujetos pasivos sin obligación de presentar Declaraciones Aduaneras
Tarifa 0% — Art. 125 COPCI (literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, k, l, m, o)
Las mercancías amparadas en los literales indicados del artículo 125 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones gozan de tarifa del 0%. En estos casos no se genera el documento
de cobro de la tasa.
IMPLICACIONES PARA EXPORTADORES
Todas las personas naturales o jurídicas que introduzcan mercancías de origen colombiano al territorio aduanero ecuatoriano son sujetos pasivos de esta tasa. El declarante responde ante el SENAE por la exactitud de la información consignada en la Declaración Aduanera.
Las Direcciones Distritales del SENAE son responsables del cumplimiento y la gestión de cobranza. Se recomienda a los operadores revisar con especial atención las subpartidas relacionadas con importaciones petroleras y energéticas, cuyo listado será publicado mediante boletín aduanero en el término de un (1) día desde la publicación de la presente Resolución.
Ver resolución completa:
SENAE-SENAE-2026-0031-RE.pdf
