Boletín Extraordinario Dic 2025 – 002
Información Aduanera y de Comercio Exterior en el Ámbito del Agenciamiento Aduanero
01. NUEVO PROYECTO DE RESOLUCIÓN – FORMA EN LA QUE SE DECLARA, LIQUIDA Y PAGA EL IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN LA IMPORTACIÓN (IPUSUI).
La DIAN en cumplimiento del mandato legal respecto del recaudo y administración del Impuesto Nacional sobre
Plásticos de un solo uso en la Importación -IPUSUI-, procede a publicar para comentarios el proyecto de resolución para establecer la forma como se declara, liquida y paga.
En primer lugar, respecto de la naturaleza del impuesto lo considera un tributo aduanero, esto, aunque su concepción en la Ley y su sanción por el no pago es puramente de carácter tributario, y su forma prevista de liquidación y pago se vale de una declaración diferente a la de importación.
El proyecto de resolución distingue los dos casos de liquidación y pago del impuesto, tanto cuando el plástico de un solo uso sea la mercancía principal, como cuando este corresponda a envases, empaques u embalajes de una tercera mercancía principal, advirtiendo que en este segundo caso el impuesto solo se liquida sobre el plástico de un solo uso.
El proyecto se ocupa de regular la liquidación y pago, tratándose de importaciones por la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, cosa que no había hecho la anterior resolución publicada.
Sobre la forma de declarar y liquidar el impuesto tanto para plásticos como mercancía principal, como para plásticos como envase, empaque u embalaje de una tercera mercancía principal, se prevé esto como una declaración compleja por cada uno de ellos conformada por dos documentos: primero, un nuevo formato creado por esta resolución y denominado “Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI” en el cual se deben relacionar las declaraciones aduaneras con plásticos y se liquida el impuesto, el cual debe ser presentado previamente o al mismo tiempo con el otro documento, cual es el formulario 330 “Declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”, prescrito en la resolución 11336 de 19 de diciembre de 2023, siendo claro que solo se cumple con la obligación con la presentación de los dos documentos.
El primer formulario puede ser corregido cuantas veces proceda por un mismo periodo, y el último de ellos presentado se considera reemplaza el anterior, entiéndase sin perjuicio de la liquidación y pago de la sanción respectiva si ello se hace por fuera del término legal para presentar y pagar. Para el pago se prevé el ROP código 490. Todos estos formatos oficiales estarán disponibles por la página web de la Entidad.
La resolución refiere que el peso a declarar en el formulario 330 debe ser el soportado en certificación emitida por el
proveedor o transportador, sobre la cantidad en gramos de plástico de un solo uso contenido en los envases, empaques y/o embalajes. Dicha certificación será soporte de la declaración del impuesto nacional de plásticos de un solo uso.
La obligación de presentación y pago es del sujeto importador como sujeto pasivo del impuesto, para lo cual deberán tener en cuenta todas las declaraciones de importación presentadas durante el período anual en las cuales se comprometan plásticos de un solo uso.
Pero tal vez la parte más interesante en ambiente de facilitación y simplificación por menor impacto a las operaciones de importación, es el respeto al momento de ocurrencia del hecho generador y causación del impuesto, pues al contrario del proyecto anterior, se prevé que el impuesto se declare y pague por periodos anuales (año calendario), con plazo de pago a más tardar al décimo día hábil del mes de febrero del año siguiente al declarado, es decir se elimina la pretensión de exigirlo como requisito para el levante en cada importación. Para el año 2025 se distinguen los dos momentos: para plásticos como mercancía principal, desde 1 de enero a 31 de dic de 2025, y para plásticos
como envase, empaque u embalaje de una tercera mercancía principal, desde el 25 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2025; a partir del año 2026 los periodos serán completos anuales para cada caso.
Este proyecto ya se refiere tanto a exclusión como a excepciones, para lo cual en todo caso exige diligenciar el peso del plástico objeto de la exclusión o excepción en el formulario 330. También se consideran sujetos exentos del impuesto a aquellos sujetos que, en virtud de Tratado, Convenio o ley, gozan de exención total o parcial de tributos aduaneros.
La DIAN recibirá comentarios hasta el 05 de enero de 2026 a través del buzón sub_Operacion_aduanera@dian.gov.co, para lo cual valdría la pena tener en cuenta:
- La certificación soporte del peso a declarar para cada uno de los dos casos, ¿debe ser por operación? o ¿puede ser una certificación general?
- La referencia correcta al artículo que prevé el nuevo formato oficial es el artículo 4 (y no el art. 3 como se
anota). - Sería claro que las correcciones generan sanción si son presentadas y pagadas con posterioridad al décimo día
hábil del mes de febrero de cada año.
Lo anterior sin perjuicio de validación con su asesor legal.
