Boletín Nov 2025 – 001

Información Aduanera y de Comercio Exterior en el Ámbito del Agenciamiento Aduanero

 

01. NUEVO ARANCEL CERO PARA INSUMOS AGROPECUARIOS

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1183 del 8 de noviembre de 2025, mediante el cual se establece un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de insumos agropecuarios clasificados en diversas subpartidas arancelarias, con el objetivo de fortalecer la seguridad alimentaria y mejorar la competitividad del sector agrícola, pecuario y pesquero. La medida tendrá vigencia por un año, será revisada semestralmente por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y busca garantizar precios estables para los productores, proteger la producción nacional y asegurar el abastecimiento de insumos esenciales para la actividad agroindustrial.

Fuente: https://www.imprenta.gov.co/diario-oficial

02. REDUCCIÓN TEMPORAL DEL ARANCEL A INSUMOS Y MATERIAS PRIMAS DEL SECTOR CONFECCIONES Y CALZADO

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1184 del 8 de noviembre de 2025, mediante el cual se reduce temporalmente a cero por ciento (0%) el arancel para la importación de 37 subpartidas que corresponden a insumos y materias primas del sector confecciones y calzado, provenientes de países sin acuerdos comerciales vigentes. Esta medida busca disminuir costos de producción, fortalecer la competitividad y proteger la industria nacional frente a importaciones a bajo precio. La reducción estará vigente por dos años, con revisión anual por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Fuente: https://www.imprenta.gov.co/diario-oficial

03. PROYECTO DE RESOLUCIÓN – VALOR UVT 2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el proyecto de resolución que fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2026 en $52.374, conforme al artículo 868 del Estatuto Tributario. Este ajuste se realizó con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para ingresos medios, certificada por el DANE, que fue del 5,17% entre octubre de 2024 y octubre de 2025. La UVT es la medida que permite actualizar los valores relacionados con impuestos y obligaciones tributarias, y su publicación antes del 1 de enero garantiza la correcta aplicación en el próximo año gravable.

Fuente: https://www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%C3%B3n%20000000%20de%2019-11-2025.pdf

04. PROYECTO DE DECRETO: MODIFICACION DECRETO 2147 DECLARATORIA DE EXISTENCIA ZONAS FRANCAS

El Gobierno Nacional presentó un proyecto de decreto que modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016 para reglamentar las condiciones y requisitos de declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales destinadas al desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias. La iniciativa busca impulsar la intermodalidad, reducir costos logísticos y promover la competitividad mediante la creación de estas zonas, que podrán abarcar toda el área ferroviaria definida en contratos de concesión o permisos. Los promotores deberán realizar nuevas inversiones significativas, generar empleo y cumplir con requisitos técnicos y aduaneros. Además, se establece la posibilidad de interconexión con la red férrea nacional, disposiciones para actores de la economía popular y una excepción al principio de exclusividad para garantizar la operatividad del modo férreo. El decreto entrará en vigencia 15 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Fuente: https://www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-decreto-2025/21-07-2025-pd-modifica-decreto-2147-de-2016-zonas.aspx  

ALGUNOS CONCEPTOS DIAN

05. INICIO DEL TÉRMINO EN NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

La DIAN, mediante Concepto 2191 del 19 de noviembre de 2025, aclaró el inicio del término para interponer recursos frente a actos administrativos notificados por correo electrónico. Según el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, la notificación se entiende surtida en la fecha de envío, pero el plazo para responder o impugnar comienza cinco (5) días hábiles después. El concepto precisa que este término se cuenta a partir del día siguiente a la entrega del correo electrónico, conforme a la interpretación sistemática de la norma y al criterio del Consejo de Estado. Esta aclaración modifica doctrinas anteriores y busca unificar la interpretación sobre la contabilización de términos en notificaciones electrónicas.

El presente concepto se emite con base en el Estatuto Tributario. No obstante, se observa que la normativa aduanera, en el Decreto Ley 920 de 2023, contiene una redacción sustancialmente similar en los apartados pertinentes.

En consecuencia, es prudente esperar un pronunciamiento o manifestación oficial por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para confirmar su aplicabilidad e interpretación en el ámbito Aduanero.

Fuente: https://normograma.dian.gov.co/dian/

DEROGATORIA TACITA ENTREGA DE MERCANCIAS EN APREHENSION Y ABANDONO

La DIAN, mediante Concepto 1748 del 31 de octubre de 2025, aclaró que la modificación del inciso 4 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019 realizada por el Decreto 659 de 2024 no implica la derogatoria tácita del artículo 672 de la Resolución 46 de 2019. Aunque la nueva norma permite la entrega de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a quien corresponda, sin mencionar las mercancías de características especiales o de mercado restringido, no existe contradicción normativa. Por tanto, el artículo 672 sigue vigente para otros casos donde se requiera su aplicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Código Civil.

Fuente: https://normograma.dian.gov.co/dian/

BENEFICIO (CERT) EN MODALIDAD DE TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE

La DIAN, mediante Concepto 1795 del 29 de octubre de 2025, aclaró que la modalidad de transformación y ensamble puede finalizar por exportación o reexportación, pero son figuras distintas: la exportación aplica cuando el producto terminado sale definitivamente del país, mientras que la reexportación corresponde a bienes que se devuelven en el mismo estado sin modificación. Además, el beneficio del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), regulado por el Decreto 566 de 2025, solo procede cuando se exporta el bien final transformado y ensamblado, no en casos de reexportación, prohibidos expresamente por la norma.

Fuente: https://normograma.dian.gov.co/dian/

REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO PARA EXPORTACIÓN DEFINITIVA A ZONA FRANCA

La DIAN, mediante Concepto 1731 del 20 de octubre de 2025, precisó que las mercancías nacionales exportadas definitivamente a zona franca pueden ser reimportadas en el mismo estado sin pago de tributos aduaneros, incluso por una persona distinta a la que realizó la exportación, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 198 del Decreto 1165 de 2019. Entre ellos: que la mercancía esté en libre disposición, no haya sufrido transformación, se reintegren los beneficios obtenidos con la exportación y se presente la declaración de importación dentro del año siguiente. Además, se aclaró que la sustitución del exportador solo aplica para exportaciones temporales, no para las definitivas.

Fuente: https://normograma.dian.gov.co/dian/

DESTRUCCIÓN POR DESNATURALIZACIÓN EN ZONAS FRANCAS Y CERTIFICADO DE INTEGRACIÓN

La DIAN, mediante Concepto 1729 del 20 de octubre de 2025, aclaró que la destrucción por desnaturalización de mercancías en zonas francas, prevista en el artículo 487 del Decreto 1165 de 2019, no constituye un proceso industrial del usuario industrial, ya que no implica transformación, elaboración ni producción de bienes finales. Asimismo, precisó que en estas operaciones no es obligatorio expedir el certificado de integración, pues este documento solo aplica para procesos productivos donde se incorporan materias primas e insumos. La destrucción por desnaturalización procede únicamente para mercancías en grave estado de deterioro, descomposición o daño total, bajo responsabilidad del usuario operador.

Fuente: https://normograma.dian.gov.co/dian/

SANCIÓN A AGENCIAS DE ADUANAS POR FALTA DE VERIFICACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA

La DIAN, mediante Concepto 1685 del 15 de octubre de 2025, aclaró que procede la sanción de cancelación de la autorización a las agencias de aduanas cuando se compruebe que prestaron servicios a importadores cuya solvencia económica no pudo determinarse, conforme al numeral 10.2 del artículo 7 y al numeral 1.2 del artículo 36 del Decreto 920 de 2023. Esta situación también genera causal de aprehensión de mercancías según el artículo 69 del mismo decreto. La normativa exige a las agencias verificar la capacidad financiera de sus clientes mediante documentos contables y financieros, en cumplimiento del artículo 50 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 75 de la Resolución 046 de 2019, para evitar riesgos como contrabando, evasión y lavado de activos.

Fuente: https://normograma.dian.gov.co/dian/

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