Boletín Oct 2025 – 001

Información Aduanera y de Comercio Exterior en el Ámbito del Agenciamiento Aduanero

 

01. DIAN EXPIDE RESOLUCIÓN ÚNICA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA

La DIAN expidió la Resolución 227 de 2025, que pretende compilar y actualizar la normativa vigente en materia tributaria, aduanera y cambiaria, con entrada en vigor el 1 de enero de 2026. Esta resolución unifica procedimientos relacionados con el RUT, facturación electrónica, nómina electrónica, RADIAN, IVA en servicios digitales, información exógena, FATCA/CRS, y devolución de IVA a turistas, entre otros, y la parte aduanera y cambiaria no se incluye en esta primera resolución. Se establece un régimen de transición para garantizar la continuidad de procesos iniciados bajo normas anteriores. La norma busca simplificar, armonizar y facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes y usuarios aduaneros.

Consulte aquí la resolución

02. PROYECTO DE RESOLUCIÓN – LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

La DIAN publicó el proyecto de resolución que reglamenta la forma en que se debe declarar, liquidar y pagar el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, conforme a lo dispuesto en la Ley 2277 de 2022 y las sentencias C-506 de 2023 y C-099 de 2025 de la Corte Constitucional.

El impuesto aplica tanto a la importación para consumo propio como a la comercialización, así como a los productos plásticos que ingresen al país como parte de envases, embalajes o empaques de otros bienes. La base gravable es el peso en gramos del plástico y la tarifa es de (0,00005 UVT) por gramo.

La resolución establece el uso obligatorio del Formulario 505 (versión 3) y del Recibo de Pago 690 (versión 10) para la declaración y pago del impuesto.

También se regulan las exclusiones y no causación del impuesto, como en los casos de productos con Certificado de Economía Circular (CEC) o aquellos excluidos por la Ley 2232 de 2022.

La resolución una vez expedida se prevé entre en vigencia el 01 de noviembre de 2025, por lo cual, considera dos momentos para liquidación y pago del impuesto: uno desde los efectos de las sentencias de la corte “25 de julio de 2025” y hasta el 31 de octubre del mismo año; y otro a partir del 01 de noviembre de 2025, para lo cual seguiría que se lleve le peso del plástico a modo de declaración jurada del importador a la casilla de descripción de la declaración de importación, aspecto que se prevé de lato impacto en la operación de comercio exterior.

https://www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%C3%B3n%20000000%20de%2008-10-2025.pdf

03. POSTERGACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE SISTEMAS DE FRENADO PARA MOTOCICLETAS

El Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 20253040041245 del 9 de octubre de 2025, postergó por un año la entrada en vigencia de la Resolución 20223040062115 de 2022, que establece los requisitos técnicos aplicables a sistemas de frenado para motocicletas. La nueva fecha de entrada en vigencia será el 13 de octubre de 2026.

Los principales aspectos para tener en cuenta son:

Artículo 1. Parágrafo. Esta postergación, no modifica el plazo de los 54 meses contados a partir del 13 de octubre de 2022 (todas las motocicletas con cilindraje mayor a 125 cc deberán contar con sistema de frenado ABS y cumplir los requerimientos técnicos establecidos en el artículo 6 de la presente resolución, según aplique Aprox. 13 abril de 2027).

Artículo 2. La Agencia Nacional de Seguridad Vial, junto con el Viceministerio de Transporte, deberá realizar en el plazo de un año un estudio sobre la coexistencia de reglamentaciones técnicas de la ONU y los estándares de EE. UU., en coordinación con MinCIT y la SIC. El resultado será entregado al Ministerio de Transporte.

Artículo 3. La resolución rige a partir del 11 de octubre de 2025, fecha de su publicación en el Diario Oficial N.º 53.269 del 10 de octubre de 2025, y deroga disposiciones contrarias.

Este aplazamiento permite a los fabricantes, importadores y autoridades nacionales adaptarse institucionalmente a los requisitos técnicos exigidos, sin comprometer la seguridad vial ni la armonización normativa internacional.

https://mintransporte.gov.co/info/mintransporte/media/anexos/sHce8xzy.pdf

04. POSTERGACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE LLANTAS NEUMÁTICAS

El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20253040039455 del 26 de septiembre de 2025, mediante la cual se postergó hasta el 30 de septiembre de 2026 la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022, que establece el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, incluyendo procesos de instalación y sistemas complementarios.

Parágrafo 1. Durante el término de la postergación se aplicará lo dispuesto en la Resolución 481 de 2009 y sus modificaciones. Esto incluye la aceptación de las normas estadounidenses FMVSS (Federal Motor Vehicle Safety Standards).

Parágrafo 2. Este articulo no modifica el plazo de entrada en vigencia, previsto para el 2 de agosto de 2027, respecto a: Llantas neumáticas (rodadura y adherencia en superficies mojadas), el sistema de monitoreo de presión de llantas neumáticas, ni el procedimiento de instalación, conforme a lo dispuesto en la resolución 20223040044455 de 2022.

Artículo 2. Estudio de viabilidad: La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en coordinación con el Viceministerio de Transporte, deberá realizar un estudio sobre la coexistencia de las reglamentaciones técnicas de las Naciones Unidas (Foro WP29) y los estándares de EE. UU. FMVSS. Este estudio se adelantará en el mismo plazo de la Resolución 20253040033135 del 20 de agosto de 2025, aplicable a todos los reglamentos técnicos de seguridad vehicular.

Artículo 3. Vigencia: La Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga disposiciones contrarias. Diario oficial 53.258 de 2025-09-29. Es decir, vigencia desde el 2025-09-30.

Esta medida busca garantizar una transición regulatoria ordenada, proteger la competitividad del sector automotor y asegurar la trazabilidad técnica de los productos importados, mientras se fortalece la infraestructura institucional para la homologación y control.

https://mintransporte.gov.co/info/mintransporte/media/anexos/3j50dk7r.pdf

ALGUNOS CONCEPTOS DIAN

05. LIQUIDACIÓN OFICIAL – PROCEDENCIA DEL CAMBIO A PROCESO DE DECOMISO POR RESTRICCIONES ADUANERAS

Mediante el Concepto 013677 Int. 1371 del 29 de agosto de 2025, la DIAN precisó que, en el marco de un proceso de liquidación oficial, si se determina que la mercancía declarada tiene una clasificación arancelaria distinta que exige el cumplimiento de una restricción legal o administrativa como licencia previa o registro de importación y dicha restricción no ha sido superada, procede la terminación del proceso de liquidación y el inicio de un proceso de decomiso. Esta actuación se fundamenta en el numeral 7 del artículo 69 y el inciso final del artículo 99 del Decreto Ley 920 de 2023. La Autoridad Aduanera debe contar con concepto técnico emitido por las dependencias competentes de la DIAN que confirme la nueva clasificación arancelaria y la exigencia de la restricción. En consecuencia, si el importador no acredita el cumplimiento de dicha restricción, se configura la causal de aprehensión y decomiso. Este concepto modifica el descriptor 4.1.3 del Concepto 032143 de 2019, reafirmando la importancia del control posterior en la verificación de requisitos legales y administrativos en operaciones de comercio exterior.

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_13677_2025.htm

 

CONTROL Y CORRECCIÓN DE VALORACIÓN EN IMPORTACIONES DE DIPLOMÁTICOS:

La DIAN, mediante el Concepto 013606 Int. 1364 del 29 de agosto de 2025, amplía la doctrina sobre importaciones de diplomáticos, especialmente en lo relacionado con el control y corrección del valor declarado en la importación de vehículos. Se establece que, durante la inspección o en control posterior, si se detecta que el valor FOB declarado es inferior al efectivamente pagado, el beneficiario puede corregir voluntariamente la declaración sin sanción, siempre que no se exceda el cupo establecido por el Decreto 2148 de 1991. Si el valor corregido supera dicho cupo, se pierde el beneficio tributario y deben pagarse los tributos correspondientes. En control posterior, si se verifica que el valor declarado no corresponde al real, puede iniciarse una liquidación oficial de revisión conforme al artículo 104 del Decreto Ley 920 de 2023. Además, se detallan los documentos justificativos requeridos para cada casilla de la declaración de importación, reforzando la importancia de la trazabilidad y veracidad del valor en aduana. Finalmente, se aclara que los errores en la determinación del valor pueden dar lugar a sanciones del 50% de la diferencia entre el valor declarado y el valor real, conforme al artículo 52 del mismo decreto.

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_13606_2025.htm

 

TRIBUTOS ADUANEROS EN LA IMPORTACIÓN: DEFINICIÓN Y ALCANCE:

Mediante el Concepto 011927 Int. 1385 de septiembre de 2025, La DIAN aclaró que los tributos aduaneros comprenden no solo los derechos de aduana (gravamen arancelario), sino también el Impuesto sobre las Ventas (IVA) y otros derechos, impuestos o recargos que se perciban con motivo de la importación de mercancías. Esta definición se encuentra en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019.

La obligación de pagar estos tributos surge con la nacionalización de mercancías extranjeras, entendida como el cumplimiento de todos los trámites aduaneros que permiten su libre disposición en el territorio nacional. En consecuencia, en la declaración de importación (anticipada, inicial, de corrección o modificación), deben liquidarse los tributos vigentes a la fecha de presentación y aceptación en el Servicio Informático Electrónico SIE-DIAN, conforme al artículo 14 del mismo Decreto.

Este concepto reafirma que el IVA causado por la importación forma parte integral de los tributos aduaneros, y que no se consideran como tales los recargos limitados al costo aproximado de servicios prestados por la aduana o por cuenta de otra autoridad.

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_11927_2025.htm

 

MARGEN DE TOLERANCIA – EFECTOS EN EL VALOR EN ADUANAS: FLETE Y SEGURO:

La DIAN, a través de la Coordinación de Valoración Aduanera, aclaró el tratamiento aplicable a los excedentes y faltantes de mercancía dentro del margen de tolerancia previsto en el artículo 153 del Decreto 1165 de 2019. Según esta disposición, se aceptan diferencias de hasta el 5% en cantidad, peso o volumen en cargas a granel, sin que ello constituya infracción ni implique modificación de la declaración de importación, siempre que estén debidamente justificadas.

En el caso de excedentes dentro del margen de tolerancia, cuando la declaración anticipada voluntaria se haya presentado bajo un INCOTERM que incluye flete y seguro, no se requiere modificar las casillas 79 (flete) y 80 (seguro), ya que los costos fueron previamente declarados y se entiende que cubren la totalidad del embarque. Lo mismo aplica para faltantes dentro del margen permitido.

Sin embargo, si el faltante excede dicho margen, la autoridad aduanera podrá ajustar el valor en aduana, previa verificación documental que demuestre el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía efectivamente importada, conforme al Acuerdo de Valoración de la OMC.

Ver documento adjunto

NOTAS CRÉDITO Y DÉBITO COMO SOPORTE PARA MODIFICAR EL VALOR EN ADUANA:

La DIAN aclaró que las notas crédito y débito pueden ser aceptadas como documentos justificativos para modificar el valor en aduana de mercancías importadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la Decisión Andina 571 de 2003 y su reglamento comunitario.

En caso de aumento del valor facturado, el vendedor debe emitir una nota débito que haga referencia a la factura original y explique el ajuste. Para reducciones, se admite una nota crédito, siempre que el descuento no sea retroactivo, esté relacionado con la mercancía objeto de valoración, beneficie efectivamente al comprador, y se identifique claramente en la factura o contrato de compraventa.

Estas notas deben estar disponibles al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, y conservarse por cinco años. La autoridad aduanera podrá verificar su validez durante el control aduanero, conforme a los principios de veracidad, legalidad y pertinencia establecidos en la Resolución 46 de 2019.

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