A continuación, algunos comentarios respecto del proyecto de Reforma Tributaria, en temas que tienen que ver con aspectos aduaneros y de comercio exterior.
TÍTULO I. CAPÍTULO I. IVA
Art. 9. Se modifican los bienes gravados con tarifa del 5%.
Del listado actual previsto en el art. 468-1 del Estatuto Tributario, se eliminan y por tanto estarían gravados al 19%, los siguientes:
- Unidades de control para motores eléctricos de uso en vehículos híbridos e híbridos enchufables.
- Vehículos automóviles híbridos e híbridos enchufables para el transporte de mercancías.
- Cargadores de baterías de vehículos, híbridos e híbridos enchufables
- Inversores de carga eléctrica para uso en vehículos, híbridos e híbridos enchufables
- Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares para uso en vehículos híbridos e híbridos enchufables.
- Motores y generadores eléctricos para uso en vehículos híbridos e híbridos enchufables
Art. 10. Se incrementa la tarifa de IVA, del 5% al 19%, a los licores, vinos, aperitivos y similares.
TÍTULO II. IMPUESTO AL CONSUMO
Art. 25 Se introduce como hecho generador del impuesto al consumo, la prestación de servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, con tarifa del 19%.
Art. 27. Pasan del 8% al 19% las motos con cilindraje superior a 200 c.c. y los Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas
Los demás bienes listados en el art. 512-4 pasan del 16% al 19%
Arts. 34 al 38. Se introducen modificaciones al impuesto al consumo de cervezas, con o sin alcohol, sifones, refajos y mezclas, al igual se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, así como el impuesto al consumo de cigarrillos, tabaco, sucedáneos o imitadores.
El impuesto al consumo de que trata la presente ley no aplica a los productos extranjeros que se importen al territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, salvo que estos sean posteriormente introducidos al resto del territorio nacional, evento en el cual se causará el impuesto, por lo cual, el responsable previo a su envío, deberá presentar la declaración y pagar el impuesto ante el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, aplicando la tarifa y base general señalada para el resto del país
Todas las cervezas, con o sin alcohol, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas y todos los licores, vinos, aperitivos y similares, que se despachen en los Depósitos Francos autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y los destinados a la exportación y zonas libres y especiales deberán llevar grabado en un lugar visible del envase y la etiqueta y en caracteres legibles e indelebles la siguiente leyenda: “Para exportación”.
Respecto a cigarrillos, tabaco elaborado, derivados, sucedáneos o imitadores, el impuesto al consumo se amplía para incluir productos como cigarrillos electrónicos, vapeadores y similares. Los responsables de estos productos deberán cumplir con nuevas obligaciones de facturación y reporte.
TÍTULO III. MEDIDAS PARA EL EQUILIBRIO FISCAL ENFOCADAS EN EL MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE, LA SALUD PÚBLICA Y OTRAS DISPOSICIONES
Art. 28. Creación del Impuesto Especial para la Extracción de Hidrocarburos y Carbón: La reforma crea un nuevo impuesto que grava la venta dentro o desde Colombia, así como la presentación y solicitud de la autorización de embarque de hidrocarburos y carbón identificados en la partida arancelaria 27.01 y 27.09. Para este nuevo impuesto, aplicaría una tarifa del 1% sobre el valor de la venta o sobre el valor FOB, dependiendo el caso.
Art. 29. Se crean ciertos incentivos tributarios a las inversiones en fuentes no convencionales de energía (FNCE), como, por ejemplo, la expedición de bonos de transición energética, que permite deducir hasta el 50% de la inversión certificada por la UPME, con un plazo máximo de redención de 15 años a partir de la entrada en operación del proyecto.
Estos bonos podrán endosarse, registrando el saldo pendiente por usar, y en ningún caso la deducción podrá superar el 50% de la renta líquida del contribuyente o adquiriente.
Art. 30. Los equipos, elementos, maquinaria y servicios, nacionales o importados, destinados a la preinversión e inversión en proyectos FNCE, a la medición y evaluación de recursos, y a la implementación de acciones de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, estarán exentos del IVA, siempre que cuenten con certificación de la UPME. Antes eran excluidos.
Art. 31. Se introducen modificaciones al impuesto nacional al carbono. La tarifa se fija en 42.609 pesos por tonelada de CO₂ equivalente para 2026, con actualizaciones anuales IPC + 2 puntos hasta llegar a $149.000 por tonelada. Se incrementan los valores de las tarifas por unidad de combustible. La tarifa gradual del carbón para 2026, aumenta del 50% al 60%. La tarifa plena empezaría aplicar a partir del 2029 y no desde el 2028, como se encuentra actualmente en la norma. Se establece que la no causación del impuesto por acreditación de carbono neutro disminuiría del 50% al 30%.
TITULO V. CONTROL Y PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Arts. 82 y 83. Se introduce una amnistía para obligaciones aduaneras, tributarias y cambiarias pendientes de pago a 31 de diciembre de 2024, u omitidas a 30 de noviembre de 2025. También se crea una amnistía para el incumplimiento de obligaciones formales.
Lo previsto en este artículo, no aplica para procesos aduaneros, cuando se trate de mercancías que no puedan acreditar restricciones legales y/o administrativas.
Art. 85. Se crea una nueva conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Los contribuyentes, que hayan interpuesto demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en los términos y condiciones allí previstos.
Artículo 86. Se crea una reducción de intereses, sanciones y facilidad de pago en corrección de declaraciones de importación presentadas por importadores de combustibles líquidos derivados del petróleo a 31 de diciembre de 2025
OTRAS DISPOSICIONES
Arts. 44 y 45. Se crean dos contribuciones a cargo de las entidades bajo vigilancia, inspección o control de la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios. De forma similar, se crea una contribución para las entidades vigiladas por el INVIMA o que tengan autorización de comercialización otorgada por esta entidad
Art. 95 Vigencia y derogatorias. Se deroga el literal j) del artículo 428
Lo anterior, dispone que toda importación de bienes bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes o envíos de entrega rápida, será gravada a la tarifa general. Así las cosas, se crea el siguiente interrogante: ¿No se están reconociendo los compromisos que se adquirieron en el Tratado de Libre Comercio (TLC) con EEUU para el no cobro del impuesto?
Lo anterior, sin perjuicio de validación con su asesor legal experto.
