La DIAN ha emitido la Res. 9021 del 11 de agosto de 2025, la cual entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, mediante la cual previa justificación en su parte considerativa, modifica y adiciona el art. 278 acerca de las entregas urgentes por necesidad apremiante; y el art. 458 acerca de restricciones en el régimen de tránsito.
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En cuanto al art. 278, modifica el numeral 9 que antes se refería a «material aeronáutico» para ahora referirse a «Insumos, partes, repuestos y demás equipo y/o material necesario para la navegabilidad o aeronavegabilidad», con lo cual debe entenderse se precisa y amplia el alcance del material que puede ingresar por la modalidad de entrega urgente que permita garantizar la prestación ininterrumpida del servicio de transporte aéreo y marítimo, tal y como se anota en las consideraciones. Así las cosas, se podrán ingresar por entrega urgentes muchos bienes e insumos que antes no procedían por la modalidad.
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También respecto del art. 278, se adiciona al artículo el numeral 9, el cual da acceso a la modalidad de entrega urgente a bienes, materiales y equipos necesarios para garantizar el suministro y distribución de energía eléctrica.
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Acerca de las restricciones al régimen de tránsito aduanero, adiciona un parágrafo al art. 458, así:
«Parágrafo. En aplicación del parágrafo del artículo 437 del Decreto 1165 no se autorizará el tránsito aduanero internacional ni comunitario cuando se trate mercancía clasificable en la partida arancelaria del Arancel de Aduanas 24.02, referida a cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco».
Dada la nueva restricción y tal como se había advertido desde cuando se publicó el proyecto de resolución y se hicieron los respectivos comentarios, se deben revisar y ajustar las operaciones logísticas de cigarrillos y similares que venían utilizando o preveían utilizar operaciones de tránsito aduanero internacional o comunitario.
Se recomienda tomar atenta nota a efectos de las nuevas oportunidades en la entrega urgente, y también de las nuevas restricciones en el régimen de tránsito, ahora vigentes.
Se adjunta la Res. 9021 de 2025, la cual a la fecha no se encuentra aun armonizada en el texto de la Res. 46 de 2019 en normograma DIAN.
