Con la referida resolución que modifica el art. 523 de la Res. 46 de 2019, queda claro que en las operaciones tipo ZF-RM debe actuar como sujeto exportador el usuario de ZF sea instalado (Usuario Calificado) o no instalado (titulares de las mercancías en referencia a tercero exportador), según sea el caso, de lo cual resultaría claro que cuando el sujeto titular dueño de las mercancías no tenga existencia y representación legal en Colombia, tal sería uno de los casos -entre otros- en el cual podrá actuar como sujeto exportador el Usuario Calificado de ZF con soporte en el negocio jurídico que así lo soporte.
Acerca del uso de las formalidades previstas para el proceso de exportación, debe entenderse al examinar la parte considerativa del Decreto 659 de 2024, que el legislador lo hace como forma de control, sin que ello quiera decir que se trate de exportaciones como tal, por ello la resolución se refiere a utilizar la modalidad que se ajuste a la operación en particular; es decir, se trata de utilizar lo que hay en el momento al margen de una paramétrica de transacciones propias de la operación tipo ZF-RM, por lo cual resulta muy importante en todo caso dejar consignado en la justificación de la SAE, que se trata de mercancía que está en ZF y describir la operación en particular, cuidando que no se abra dado el caso canal cambiario a operaciones que no lo deban tener, como por ejemplo cuando la ZF es simplemente quien despacha la mercancía pero la venta se da entre sujetos en terceros países.
Dicho lo anterior, cualquier usuario (instalado o no instalado) deberá tener en cuenta que para que su operación fluya a través de las formalidades del proceso de exportación a partir del 7 de junio de 2024, debe actualizar su RUT con el código como exportador -22-, hacer el registro en la VUCE por el módulo de exportaciones, y contactar a su agencia de aduanas declarante (si no va a hacer uso de la actuación directa), entre otros.
Las formalidades a cumplir en el proceso de exportación son las mismas actuales que inician con la SAE, solo debe tenerse cuidado en usar la modalidad que más se ajuste a la operación y justificar de la manera más explícita la misma (al diligenciar el formato 1172). En todo caso el FMM debe darse antes de la SAE y en él será clara la operación por el código de transacción ZF de que se trate (ver Circular 004 de 2023).
Se reitera, esta obligación entra en vigencia el día 7 de junio de 2024 y no impacta las operaciones que ya estuvieren en curso bajo el proceso actual.
Lo anterior sin perjuicio de validación con su asesor legal.
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