Conteo legal términos anticipadas obligatorias – Concepto 264 de 2024

mayo 23, 2024

Circular 016 de 2022 MINCIT- Depuración circulares

La DIAN ha emitido el concepto adjunto, en el cual se refiere al conteo legal de términos para presentar las declaraciones tipo anticipadas obligatorias conforme a lo previsto en el art. 175 deDecreto 1165 de 2019, manifestación en la cual si bien solo anota que no debe contarse dentro del término el día de llegada de la mercancía, lo cual siempre ha sido claro, al momento en que explica el conteo legal de términos a través de un ejemplo, cuenta los 5 días calendario del término general para trayectos largos y el día calendario para trayectos cortos, como días completos, trasladando así el momento de presentación oportuna de la declaración tipo anticipada obligatoria al día anterior al día 5to y al día anterior al uno, respectivamente. Lo anterior sugiere que todas las declaraciones presentadas dentro del día 5to o dentro del día uno, respectivamente, serían extemporáneas y por ende carecerían de efectos jurídicos y sobre ellas debería liquidarse y pagarse la sanción por no presentación de la declaración anticipada obligatoria prevista en el num. 2.3 del art. 29 deDecreto 920 de 2023.

Impactada de tal forma la forma de conteo de lo términos referidos, la cual ha sido de práctica común no solo por parte de los Usuarios Administrados, sino por parte de la misma Autoridad Aduanera en las diferentes aduanas. evidenciado esto en las actuaciones -entre otras- de los funcionarios inspectores en las diligencias de inspección previa a levante, y por los graves efectos en el control posterior que tal doctrina acarrearía (obtenido el levante procedería legalización con liquidación y pago de rescate a la tarifa del 50% ó bien la sanción por imposibilidad de aprehender del 150% o 200% del valor de la mercancía), a la fecha ya se han emprendido acciones por parte de organismos gremiales para solicitar la reconsideración deconcepto o su demanda.

Dado lo anterior y en procura de mitigar el riesgo subjetivo que acarrea el referido concepto y hasta que el mismo sea aclarado o revocado, la Organización ha decidido reconceptualizar en sus sistemas de gestión el control para la presentación oportuna de las declaraciones tipo anticipada obligatorias, exigiendo en tal sentido la presentación oportuna de las mismas el día anterior al 5to y el día anterior al uno, respectivamente, sin contar el día de llegada de las mercancías, es decir que toda declaración tipo anticipada que se presente dentro del día 5to o dentro del día uno, respectivamente, se considerará extemporánea y en tal sentido deberá liquidar y pagar la advertida sanción a efectos de recuperar sus efectos jurídicos tal y como lo advierte el num. 2 del art. 189 deDecreto 1165 de 2019. 

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