Arancel confecciones – Decreto 2598 de 2022

enero 30, 2024

Arancel confecciones - Decreto 2598 de 2022
Tal y como se había conocido desde que era un proyecto, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 2598 de 2022, mediante el cual modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y dicta otras disposiciones con respecto a la importación de confecciones a Colombia. 
 
Los aspectos relevantes del nuevo decreto citado son: 
 
      • Establece un arancel definitivo -aunque revisable anualmente por el Comité Triple A- del 40% a la importación de mercancías clasificables por los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas, dejando así solo la referida tarifa ad-valorem, y eliminando el umbral y el componente de arancel fijo que tenía el derogado Decreto 414 de 2021. 
      • El decreto entra en vigencia “transcurridos” 15 días comunes -calendario- “después” de la fecha de su publicación, por lo cual ha sido publicado en el Diario Oficial No. 52257 de fecha 23 dic de 2022, contados los 15 días completos ( sin contar la fecha de publicación y hasta la hora 24 del día 15), el decreto entra en vigencia el día 8 de enero de 2023. 
      • El decreto prevé que a las mercancías embarcadas hacia Colombia hasta antes de la entrada en vigencia (es decir, hasta el día 7 de enero de 2023) no les será aplicable la nueva tarifa de arancel, para lo cual tal y como lo manifestó la DIAN en el Concepto 11674 de 2015, la fecha de embarque será la fecha de emisión del documento de transporte, salvo que dicho documento contenga la fecha de embarque, caso en el cual se tomará esta última. 
      • Conforme a lo anterior, los sistemas y aplicativos de control deben considerar con base en la referida fecha de embarque, la aplicación del arancel previsto en el Decreto 414 de 2021 para mercancías que están ya en Colombia o que hubieren sido embarcadas hacia Colombia hasta el 7 de enero de 2023, y las mercancías que por ser embarcadas a partir del 8 de enero de 2023 que ya les aplica el nuevo arancel establecido en el Decreto 2598 de 2022 (deben mantener las dos opciones durante un buen tiempo, en consideración particular a las mercancías que ya estén, lleguen, o sean embarcadas a Zona Franca, o a un CDLI hasta el 7 de enero de 2023). 
      • Así, resulta claro que para el caso de Zonas Francas -entre otros- se pueden presentar dos situaciones: una, para las mercancías que allí permanecerán y/o que lleguen del exterior hasta el 7 de enero de 2023 y estén o sean simplemente almacenadas ( incluye Zonas de Régimen Aduanero Especial y CDLIs), caso en el cual no les aplica el nuevo arancel así se desaduanen en importación al Resto del TAN a partir del 8 de enero de 2023; y dos, que se trate de mercancías producidas en Zona Franca, caso en el cual a partir del 8 de enero de 2023 como fecha de entrada en vigencia, ya les aplicará el nuevo arancel. 
      • La nueva medida por supuesto respeta los programas de desgravación previstos en acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
      • Se destaca de este decreto, que respetó -a diferencia de casos anteriores- los 15 días para la entrada en vigencia tal y como lo dispone la Ley Marco de Aduanas, y que sí concluyó una norma para la transitoriedad permitiendo que los sujetos importadores de algunos manera hagan los ajustes del caso, entre ellos los logísticos.     
Lo anterior sin perjuicio de validación con su asesor legal, y/o manifestaciones del MINCIT y DIAN al respecto. 

Para consultar el decreto haga clic aquí

   

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