Res-095 de 2023 reglamentaria del régimen sancionatorio Dec-920 de 2023

enero 29, 2024

Res-095 de 2023 reglamentaria del régimen sancionatorio Dec-920 de 2023

La DIAN ha emitido la primera resolución reglamentaria del recientemente expedido Régimen Sancionatorio y de Decomiso de Mercancías en materia Aduanera, Decreto 920 de 2023, en la cual -como se anota en las consideraciones- se precisan algunas temáticas operativas del régimen, que garanticen cumplimiento efectivo y real para lograr certeza y dinamismo en la imposición de sanciones y procesos de decomiso.

Así, esta resolución trata los siguientes temas, algunos de los cuales merecen comentarios adicionales.

      • Fiscalización Aduanera
      • La nueva figura de la Auditoría Posterior al Despacho -APD- como rector supranacional fuente OMA, OMC y con desarrollo y recomendaciones en manual de la USAID, traída a la regulación aduanera Colombiana como proceso de apoyo y acompañamiento al Administrado en las operaciones en el control posterior, para prevenir a través de la gestión persuasiva y de recomendaciones, nuevas sanciones y el cumplimiento voluntario de las obligaciones. Según el discurso de la DIAN no se trata de fiscalización con fines recaudatorios, se trata de fines más constructivos y de mejora, sin perjuicio de las sanciones que  deban imponerse siempre dentro de la gestión persuasiva. Estaremos vigilantes a lo que será en la práctica operativa esta nueva figura de la denominada APD, la cual puede ser un buen escenario para que la DIAN mantenga una relación más cercana y de confianza con algunos segmentos de administrados.
      • Medidas cautelares
      • Avalúo de mercancías
      • Procedimiento de verificación de origen en importaciones y exportaciones.
      • Y Recurso de Reconsideración y Revocatoria Directa, en el cual en todo caso no se reglamenta la presentación de manera electrónica como novedad del Decreto 920 de 2023 en su art. 131.
La referida resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 52434 del 22 de junio de 2023, por lo cual entró en vigencia a partir de dicha fecha, y deroga expresamente los artículos de la Res-46 de 2019 relacionados en su artículo 43, y entiéndase, los que le sean contrarios. 
 

 

 

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