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- Se conserva el mismo esquema de dotación sanción tal y como estaba previsto en el Decreto 1165 de 2019, pero crea para el incumplimiento de nuevas obligaciones que llegarán a crearse en el futuro en nuevas normas sustantivas, un esquema de categorización de las mismas como un pretendido parámetro de legalidad para clasificarlas, constituyéndose tal figura tal vez en la de mayor riesgo de violar el principio de legalidad y por ende susceptible de ser demandada.
- Modifica el procedimiento en Sede Administrativa, alargando el término de 45 a 70 días para expedir el acto que decide de fondo y de 4 a 5 meses el término para fallar el recurso de reconsideración, todo ello para tener ahora sí como incluida la notificación dentro de los términos referidos. Al respecto también incluye la figura del Per Saltum, lo cual permite prescindir del recurso de reconsideración y demandar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- En el proceso de decomiso se crea la opción para el Administrado de solicitar la intervención del denominado Comité de Revisión de Aprehensiones, del cual llama la atención hace parte el defensor del contribuyente y usuario aduanero. En todo caso las recomendaciones de este nuevo comité no son vinculantes.
- Se reclasifican y re-dosifican algunas sanciones, se crea la sanción de amonestación y la sanción mínima será de 10 UVT.
- Este nuevo régimen si permite aplicar un beneficio de reducción al 80% de su monto antes de la firmeza, respecto de la sanción del 150% o 200% de valor de la mercancía por imposibilidad de aprehender.
- Frente al impacto de la verificación de la dirección del domicilio fiscal informada en el RUT por aplicación de la medida cautelar de retención temporal de la mercancía para verificación del consignatario, destinatario o importador, lo cual puede generar no solo la aprehensión de la mercancía sino la cancelación de la autorización de la agencia de aduanas, el nuevo decreto prevé que el usuario pueda solicitar una segunda visita.
- Las sanciones en UVT ya no se tasan al valor de la UVT al momento de los hechos, sino a la fecha de la UVT vigente al momento del allanamiento voluntario oa la fecha de expedición del REA.
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