Fue expedido el Nuevo Régimen Sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera – Decreto 920 de 2023

enero 29, 2024

Fue expedido el Nuevo Régimen Sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera - Decreto 920 de 2023
En uso de las facultades extraordinarias otorgadas mediante la Ley 2277 de 2022, el Presidente de la República ha suscrito el Decreto 920 de 2023 por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable, norma muy esperada por todo 
El decreto entra en vigencia el próximo viernes 9 de junio de 2023, y deroga las normas que sobre la misma materia contiene el Decreto 1165 de 2019, esto sin perjuicio de las reglas de transición previstas en el art. 154 del nuevo decreto. Así las cosas, seguirá siendo el Decreto 1165 de 2019 el rector para la parte sustantiva de la Regulación Aduanera, y el nuevo Decreto 920 de 2023 el  régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías.
Del nuevo régimen sancionatorio y decomiso de mercancías en materia aduanera se pueden destacar aspectos como los siguientes: 
      • Se conserva el mismo esquema de dotación sanción tal y como estaba previsto en el Decreto 1165 de 2019, pero crea para el incumplimiento de nuevas obligaciones que llegarán a crearse en el futuro en nuevas normas sustantivas, un esquema de categorización de las mismas como un pretendido parámetro de legalidad para clasificarlas, constituyéndose tal figura tal vez en la de mayor riesgo de violar el principio de legalidad y por ende susceptible de ser demandada. 
      • Modifica el procedimiento en Sede Administrativa, alargando el término de 45 a 70 días para expedir el acto que decide de fondo y de 4 a 5 meses el término para fallar el recurso de reconsideración, todo ello para tener ahora sí como incluida la notificación dentro de los términos referidos. Al respecto también incluye la figura del Per Saltum, lo cual permite prescindir del recurso de reconsideración y demandar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 
      • En el proceso de decomiso se crea la opción para el Administrado de solicitar la intervención del denominado Comité de Revisión de Aprehensiones, del cual llama la atención hace parte el defensor del contribuyente y usuario aduanero. En todo caso las recomendaciones de este nuevo comité no son vinculantes. 
      • Se reclasifican y re-dosifican algunas sanciones, se crea la sanción de amonestación y la sanción mínima será de 10 UVT. 
      • Este nuevo régimen si permite aplicar un beneficio de reducción al 80% de su monto antes de la firmeza, respecto de la sanción del 150% o 200% de valor de la mercancía por imposibilidad de aprehender.  
      • Frente al impacto de la verificación de la dirección del domicilio fiscal informada en el RUT por aplicación de la medida cautelar de retención temporal de la mercancía para verificación del consignatario, destinatario o importador, lo cual puede generar no solo la aprehensión de la mercancía sino la cancelación de la autorización de la agencia de aduanas, el nuevo decreto prevé que el usuario pueda solicitar una segunda visita. 
      • Las sanciones en UVT ya no se tasan al valor de la UVT al momento de los hechos, sino a la fecha de la UVT vigente al momento del allanamiento voluntario oa la fecha de expedición del REA. 
Una vez se proceda al completo del nuevo decreto y se atiendan los compromisos académicos ya convocados por la comunidad educativa y organismos gremiales interesados, se divulgarán nuevos comentarios. 

Para consultar el decreto haga clic aquí

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