Boletín Oct 2025 – 002
Información Aduanera y de Comercio Exterior en el Ámbito del Agenciamiento Aduanero
01.EL GOBIERNO NACIONAL RADICA EL PROYECTO DE LEY
Gobierno Nacional radica proyecto de ley del nuevo régimen sancionatorio aduanero
El 30 de octubre de 2025, el Gobierno presentó ante el Congreso el proyecto de ley que establece el nuevo régimen sancionatorio aduanero y de decomiso, en cumplimiento de la sentencia C-072 de 2025.
El proyecto debe ser sancionado antes del 20 de junio de 2026 y es resultado de un trabajo conjunto entre el Gobierno, la DIAN, el sector privado y la academia.El proyecto puntualiza las sanciones por cada usuario aduanero, cosa que no tenía el proyecto anterior socializado por la DIAN, aunque en algunos casos pareciera que se pretenderá una misma sanción para varios sujetos. El proyecto considera conciliaciones de procesos con beneficios para los titulares de los mismos y prevé una norma especial para el conocido caso de ECOPETROL y sus Agencias de Aduana, lo cual evidencia que la sanción conocida por hacer incurrir al mandante es desproporcionada y puede llevar a graves afectaciones patrimoniales.
02. MODIFICAÓN DEL ARANCEL DE ADUANAS PARA PRODUCTOS DERIVADOS DE CANNABIS
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó un proyecto de decreto que modifica el Arancel de Aduanas para crear subpartidas específicas destinadas a productos derivados de Cannabis Sativa L. Esta medida busca mejorar la identificación y control aduanero, fortalecer la trazabilidad y facilitar la generación de estadísticas para el diseño de políticas públicas. Con ello se pretende impulsar la competitividad del sector, atraer inversión y posicionar a Colombia en mercados internacionales. El decreto entrará en vigencia quince días después de su publicación en el Diario Oficial.
03. VERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE
La DIAN, mediante el Memorando No. 220 del 27 de octubre de 2025, autoriza el uso de códigos QR en documentos de transporte (B/L) para verificar autenticidad, trazabilidad y prevenir falsificación, como apoyo en inspecciones aduaneras. Este mecanismo complementa la obligación de presentar el documento original, conforme a los artículos 177 y 182 del Decreto 1165 de 2019, que regulan la obtención y exhibición de documentos soporte en procesos de importación e inspección.
04. ACTUALIZACIÓN GUIAS IMPORTACIONES VUCE 2.0
El 17 de octubre de 2025, el Ministerio de Comercio informó que se realizaron modificaciones a la Guía de requisitos, permisos y autorizaciones previos para solicitudes de registro y licencia de importación, mencionada en la Circular 004 de 2024, en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), entre los cambios más relevantes se encuentran: la eliminación del numeral 4 y de los anexos 9 y 10 relacionados con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que dejará de gestionar vistos buenos en VUCE; la actualización del Anexo 14 por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, referente a subpartidas arancelarias sujetas a reglamentos técnicos; y la modificación del parágrafo 1.5 por la Agencia Nacional de Hidrocarburos para aclarar los casos en que se requiere su intervención. Se recomienda a los usuarios consultar la nueva versión IV de la Guía antes de realizar sus trámites.
Fuente: https://www.vuce.gov.co/noticias/avisos/modificacion-de-la-guia-de-requisitos-permisos-y-a
El 06 de noviembre de 2025, se conoció la publicación de la Versión IV de la mencionada guía, que compila la normativa vigente y los controles aplicables por las entidades competentes. El documento establece las mercancías de prohibida importación, las sometidas a régimen de licencia previa y las de libre importación que requieren vistos buenos, incluyendo productos controlados por el Ministerio de Justicia, Fondo Nacional de Estupefacientes, INDUMIL, ICA, INVIMA, ANLA, entre otros. También detalla procedimientos para importaciones de sustancias químicas, cannabis, medicamentos, equipos biomédicos, vehículos, productos sujetos a reglamentos técnicos, especies protegidas y residuos peligrosos, así como disposiciones sobre exenciones arancelarias e IVA. Se recomienda a los importadores consultar los anexos para identificar las subpartidas arancelarias sujetas a control y cumplir con los requisitos exigidos en la VUCE.
05. EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN DIGITALES Y FÍSICOS
La DIAN informó mediante la Circular Externa 000004 del 20 de octubre de 2025 que la emisión de certificados de origen, tanto en formato digital como físico, será competencia de sus Direcciones Seccionales de Aduanas e Impuestos y Aduanas, según la solicitud del exportador. Se habilitaron varias seccionales en todo el país, incluyendo Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Cali y Medellín, entre otras. Para exportaciones con destino a México bajo el Acuerdo ACE-033 (TLC G-2), la emisión de certificados digitales será exclusiva de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá. Además, la Subdirección Técnica Aduanera podrá redistribuir solicitudes para optimizar el servicio. Esta circular deroga la Circular 000001 del 3 de febrero de 2022.
ALGUNOS CONCEPTOS DIAN
06. OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
La DIAN, mediante el Concepto 013281 del 1 de octubre de 2025, aclaró que los Operadores Económicos Autorizados (OEA) que importen maquinaria industrial con beneficio de no causar IVA, según el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, deben acreditar su permanencia en el patrimonio mediante la certificación anual exigida por la norma. En casos de obsolescencia o daños graves antes de finalizar la vida útil fiscal, esta certificación debe incluir pruebas idóneas y verificables (informes técnicos, actas de mantenimiento, dictámenes periciales, entre otros) que demuestren la situación. La autoridad competente evaluará dichas pruebas bajo el principio de libertad probatoria para conservar el beneficio tributario.
Se adjunta documento para consulta.
DISPOSICIONES PARA MERCANCÍAS EN ESTADO DE APREHENSIÓN Y DECOMISO:
La DIAN, mediante el Concepto 1605 del 2 de octubre de 2025, precisó las disposiciones aplicables a mercancías puestas a disposición para aprehensión y decomiso que no son recibidas por la autoridad aduanera por encontrarse en condiciones no óptimas para su uso conforme a su destinación natural. Se aclara que estas mercancías siguen incursas en causal de aprehensión y decomiso, pero no procede la sanción del 200% prevista en el artículo 72 del Decreto Ley 920 de 2023 si fueron efectivamente puestas a disposición. La autoridad podrá adelantar investigaciones y practicar inspecciones para verificar el estado de las mercancías. Si posteriormente se reparan y recuperan condiciones de uso, deberán ser aprehendidas o, en caso de imposibilidad, aplicarse la sanción correspondiente. El concepto también reafirma las facultades de fiscalización y control previstas en los artículos 71, 72 y 78 del Decreto Ley 920 de 2023 y en el Decreto 1165 de 2019.
Fuente: https://www.dian.gov.co/Contribuyentes-Plus/Documents/12-CONCEPTO-015528-int-1605-02102025.pdf
UNIDAD FUNCIONAL EN ZONA FRANCA
La DIAN, mediante el Concepto 013458 del 6 de octubre de 2025, ratificó que los equipos o elementos clasificados como unidad funcional deben conservar esta condición en el territorio nacional, incluso si ingresan directamente a una zona franca. Separar dichos elementos para actividades distintas implica la pérdida de la clasificación y de los beneficios arancelarios otorgados, debiendo declararse individualmente y pagar los tributos correspondientes. Esta interpretación se fundamenta en los artículos 190 y 307 del Decreto 1165 de 2019 y confirma el concepto previo 001962 de febrero de 2025. Se advierte que, en caso de pérdida de la condición de unidad funcional, el importador deberá corregir la declaración de importación para evitar sanciones.
Fuente: https://www.dian.gov.co/Contribuyentes-Plus/Documents/2-CONCEPTO-013458-int-1932-06102025.pdf
DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN EXTEMPORÁNEA
La DIAN, mediante el Concepto 1768 del 23 de octubre de 2025, aclaró que es posible presentar una declaración de legalización para subsanar la causal de aprehensión prevista en el numeral 39 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 (antes Decreto 2218 de 2017), cuando no se presenten o se presenten de manera extemporánea los documentos soporte exigidos para mercancías en zona franca. Para obtener el levante, el importador debe acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, aportar los documentos soporte y pagar los tributos aduaneros y el valor del rescate, conforme a los artículos 291 y 185 del Decreto 1165 de 2019. La autorización de levante procederá tras la inspección aduanera y verificación de las condiciones exigidas por la normativa.
Se adjunta documento para consulta.
FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA EN EXPORTACIÓN
La DIAN, mediante el Concepto 1587 del 2 de octubre de 2025, aclaró que, en operaciones de exportación con datos definitivos, cuando la factura electrónica de venta sirve como soporte de la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), esta debe ser expedida antes o en la misma fecha de la SAE. En exportaciones con datos provisionales, la factura puede emitirse después de la SAE y del embarque, pero debe presentarse junto con la declaración definitiva de exportación, conforme a lo establecido en el Decreto 1165 de 2019 y el Estatuto Tributario. Esta disposición busca garantizar la consistencia documental y el cumplimiento de los requisitos aduaneros en los procesos de exportación.
Fuente: https://www.dian.gov.co/Contribuyentes-Plus/Documents/4-CONCEPTO-015486-int-1587-02102025.pdf
07. ENCUENTRO ADUANA EMPRESA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) invita a los usuarios aduaneros, empresas interesadas, agremiaciones y ciudadanía en general a participar en el Encuentro Aduana Empresa, que se realizará de manera virtual el próximo 14 de noviembre de 9:00 a. m. a 10:30 a. m.
En esta oportunidad, los asistentes podrán conocer información de interés sobre el Impuesto a productos plásticos de un solo uso para comercialización o para consumo propio, así como sobre los principales temas que atiende la Subdirección de Operación Aduanera.
Fecha: jueves 14 de noviembre de 2025
Hora: 9:00 a.m. – 10:30 a.m.
Modalidad: Virtual – Plataforma Teams
Consultar en el siguiente link el enlace de conexión.
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Encuentro-Aduana-Empresa-14112025.aspx
