Boletín SEP 2025 – 001

Información Aduanera y de Comercio Exterior en el Ámbito del Agenciamiento Aduanero

 

01. CIRCULAR EXTERNA DIAN NO. 000003 – LINEAMIENTOS OEA

La DIAN establece directrices para la aplicación del Operador Económico Autorizado (OEA), exigiendo que las solicitudes se presenten digitalmente, firmadas por el representante legal y acompañadas de documentos en castellano. Se requiere la entrega de estados financieros completos de los últimos tres años y la relación total de socios o accionistas, incluyendo extranjeros. Se definen 27 tipos de asociados de negocio relevantes para la cadena de suministro internacional, quienes deben acreditar medidas de seguridad mediante manifestaciones suscritas, contratos o certificaciones. Las visitas de validación deben ser presenciales y aplicarse según el nivel de riesgo. Esta circular reemplaza la No. 000002 del 19 de agosto de 2025.

Consulte aquí Circular Externa 000003

02. COMUNICADO DE PRENSA DIAN CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL BOLIVIA (COD)

A partir del 15 de septiembre de 2025, entra en vigor el acuerdo entre Colombia y Bolivia para la emisión del Certificado de Origen Digital (COD) a través de la plataforma INTERCOM, bajo el marco de la Comunidad Andina. Este mecanismo mejora la eficiencia, seguridad y reducción de costos en el comercio exterior. Se utilizará el código 295 y el esquema 55 para la calificación del origen. En caso de fallas técnicas, los exportadores podrán solicitar la expedición física del certificado. Consultas pueden dirigirse al correo: coord_servicio_origen@dian.gov.co.

Consultar aquí Comunicado de Prensa (COD BOLIVIA)

03. PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA: CAMBIOS RELEVANTES EN MATERIA ADUANERA Y DE COMERCIO EXTERIOR

A continuación, algunos comentarios respecto del proyecto de Reforma Tributaria, en temas que tienen que ver con aspectos aduaneros y de comercio exterior:

  • IVA: Suben al 19% los componentes de vehículos híbridos y bebidas alcohólicas. Impuesto al Consumo: Se amplía a servicios culturales y deportivos. Motos >200 c.c., yates y cervezas también aumentan de tarifa. Se incluyen vapeadores y cigarrillos electrónicos.
  • Ambiental: Nuevo impuesto del 1% a hidrocarburos y carbón. Incentivos y exenciones para proyectos de energía limpia.
  • Procedimientos: Amnistías y conciliaciones para obligaciones tributarias y aduaneras. Facilidades para importadores de combustibles.
  • Otras disposiciones: Nuevas contribuciones para entidades vigiladas por Superservicios e INVIMA. Se elimina exención de IVA en envíos urgentes, lo que podría afectar compromisos del TLC con EE.UU.

Consultar aquí Proyecto de Reforma Tributaria 

04. NUEVO REGLAMENTO TÉCNICO PARA MEDIDORES DE AGUA RESIDENCIAL RESOLUCIÓN 69940 DE 2025

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Resolución 69940 de 2025, mediante la cual se adopta un nuevo Reglamento Técnico Metrológico para medidores de agua potable fría y caliente de uso residencial. Este reglamento busca asegurar mediciones confiables y precisas en el servicio público de acueducto, protegiendo a los usuarios y estableciendo requisitos claros para fabricantes e importadores.

Aspectos clave del reglamento:

    • Objeto: Garantizar la calidad y precisión de los medidores de agua usados en hogares.
    • Ámbito de aplicación: Aplica a medidores mecánicos, electrónicos o mixtos destinados al servicio público domiciliario de acueducto.
    • Excepciones: Medidores no destinados al uso residencial deben tramitar su excepción por la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
    • Etiquetado obligatorio: Cada medidor debe incluir información técnica, identificación del fabricante/importador y, en el caso de medidores electrónicos, detalles sobre energía y clasificación ambiental/electromagnética.
    • Demostración de conformidad: Requiere certificado de examen de tipo y declaración de conformidad por parte del productor o importador.
    • Transición: Los medidores producidos o importados antes de la entrada en vigor podrán comercializarse por un periodo máximo de 12 meses.

La vigencia del reglamento entrará en vigor el 12 de marzo de 2026, seis meses después de su publicación en el Diario Oficial No. 53.241 (12/09/2025).

Consultar aquí Resolución 69940 de 2025

05. PRECISIONES PARA OEA EN EL RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS

ALGUNOS CONCEPTOS DIAN

La DIAN, mediante el Concepto 1251 de 2025, aclaró que los Operadores Económicos Autorizados (OEA) que no tienen sede principal en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ni son comerciantes importadores o raizales/residentes importadores, no pueden acceder a los beneficios del régimen especial de Puerto Libre.

Este régimen permite importar mercancías sin tributos aduaneros, aplicando únicamente un impuesto al consumo del 10% sobre el valor CIF. Sin embargo, solo pueden acceder comerciantes establecidos en el Archipiélago o residentes que importen en cantidades no comerciales.

Los OEA y cualquier Usuario Aduanero, que no cumplan con estas condiciones deberán importar bajo el régimen general, cumpliendo con el pago de tributos y demás requisitos establecidos en el Decreto 1165 de 2019.

Consultar aquí Concepto 011208 int 1251 DE 2025

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA UNIDAD FUNCIONAL – ESTRUCTURA DESARMADA NO ES UNIDAD FUNCIONAL

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 100202208-1727 del 8 de septiembre de 2025, precisó el alcance de la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria (RACA) en relación con la importación de estructuras desarmadas.

En este pronunciamiento, la entidad aclaró que la solicitud de RACA es obligatoria únicamente cuando se trate de unidades funcionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 316 de la Resolución 046 de 2019.

Para estructuras desarmadas que no constituyen unidades funcionales, la solicitud de RACA es facultativa. Asimismo, se estableció que, si todas las partes de una estructura desarmada arriban en un solo embarque y corresponden a una única operación comercial, estas pueden ser declaradas bajo la subpartida arancelaria de la estructura completa, de acuerdo con la Regla General 2A del Arancel.

En contraste, si las partes ingresan en embarques separados, deberán ser declaradas individualmente bajo la subpartida que legalmente les corresponda, sin que la existencia de una RACA modifique esta obligación. Finalmente, la DIAN reiteró que no es obligatorio consignar la subpartida arancelaria en los documentos de transporte para este tipo de mercancías, salvo en los casos expresamente previstos para operaciones de tráfico postal y envíos urgentes. Este concepto modifica parcialmente los numerales 8 y 11 del Concepto 000121 (Int. 27) de enero de 2025, reafirmando criterios técnicos y normativos aplicables a la correcta clasificación arancelaria en operaciones de comercio exterior.

Consultar aquí Concepto 100202208-1727

VENTA DE MERCANCÍAS DECOMISADAS AL PROPIETARIO ORIGINAL

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 011030 Int. 1283 del 20 de agosto de 2025, aclaró que, conforme al artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 59 del Decreto 659 de 2024, es jurídicamente viable que la entidad disponga de mercancías decomisadas mediante venta al mismo propietario original, incluso cuando la aprehensión se haya originado por la causal primera del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023.

Esta disposición aplica una vez se haya surtido el procedimiento administrativo correspondiente y se haya emitido el acto administrativo de decomiso en firme, transfiriendo la propiedad de la mercancía a favor de la Nación. La venta deberá realizarse conforme al Estatuto General de Contratación Pública y demás normas aplicables. Esta nueva interpretación normativa representa una flexibilización del régimen de disposición de mercancías decomisadas, permitiendo a los propietarios originales recuperar legalmente sus bienes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la DIAN.

Consultar aquí Concepto 011030 Int. 1283

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