La Autoridad Aduanera el pasado viernes 13 de junio ha dado a conocer en reunión celebrada con gremios y usuarios, el proyecto de ley de Régimen Sancionatorio aduanero y proceso de decomiso, el cual será puesto a disposición del Congreso de la República en la próxima legislatura para su debate y aprobación, esto teniendo en cuenta que por efectos de la Sentencia 072 de 2025 de la CC, al actual Decreto Ley 920 de 2023 se le dieron efectos diferidos hasta junio de 2026 y se ordenó al Congreso de la República proferir una nueva ley antes de dicha fecha. 

El proyecto que se ha dado a conocer y aparece publicado para comentarios hasta el próximo 23 de junio de 2025, resulta novedoso en cuanto ha sido escrito sobre el escenario de que la parte sustantiva de la Regulación Aduanera contenida en el Decreto 1165 de 2019, debe ser también necesariamente modificada y adicionada, lo cual garantiza armonía entre los dos cuerpos normativos.

Algunas notas importantes a destacar del proyecto de ley: 

  • Reduce significativamente el número de infracciones, aproximadamente de 357 a solo 80, y de causales de aprehensión, de 42 a 26. 
  • Enfoque de Infracciones: hasta ahora basado en el tipo de usuario aduanero (Importador, Exportador, Agencia de Aduana, Declarante, Transportador, Depósito, Zonas Francas, Usuarios de Zonas Francas, etc.), lo cual generaba listados extensos, errores de proporcionalidad, y, en ocasiones, repetitivos de conductas para cada actor e imputación de infracciones sobre actores sin responsabilidad en los hechos, por lo que en el nuevo proyecto  se basa en la conducta o incumplimiento de una obligación, independientemente del tipo de sujeto.
  • Las infracciones se agrupan en siete grandes categorías de obligaciones incumplidas: 1. Registro Aduanero; 2. Introducción y Salida de Mercancías; 3. Presentación de Información y/o Documentos; 4. Pago y/o Garantías; 5. Cumplimiento de Restricciones Legales o Administrativas; 6. Otras Infracciones Aduaneras; y 7. Relacionadas con el Operador Económico Autorizado (OEA). Esta forma de redacción de las infracciones y sanciones si bien sirve para lo de hoy y para obligaciones futuras, al quedar algunas de manera tan general, puede constituirse en un tipo en blanco. 
  • El proyecto trae como eje central para su aplicación, entre otros y como novedad, el denominado principio de máxima diligencia, el cual está orientado a proteger el bien jurídico tutelado y la debida diligencia como eximente de responsabilidad para todos los usuarios, por lo cual incluso será considerado a efectos de beneficios de reducción sanción acumulable con el de allanamiento.  En todo caso este principio se podría constituir en un rector muy peligroso de responsabilidad objetiva.
  • Respecto del ejercicio del agenciamiento aduanero, elimina la sanción por hacer incurrir al mandante, esto en el claro nuevo ámbito del también nuevo principio rector del punto anterior, y aunque quedaría eliminada la sanción por no prestar el servicio, vistas las obligaciones el servicio no podría negarse sin justa causa. Esto último debe revisarse, pues contribuiría a que las Agencias de Aduana puedan aplicar con mayor certeza su administración del riesgo. 
  • OEA: El proyecto dedica un capítulo específico a las infracciones del OEA, lo que subraya la importancia de esta figura y la posibilidad de un régimen sancionatorio particular para estos operadores.
  • El proyecto prevé que todos los hechos susceptibles de corregir y de legalizar hoy, ahora se hagan por vía de la declaración tipo corrección, liquidando o no sanción y/o rescate según sea el caso, lo cual por supuesto sugiere que sea modificada en tal sentido la parte sustantiva establecida en el Decreto 1165 de 2019. 
  • Se elimina el exceso de procedimientos y se unifican, por ejemplo, ya no existirá el procedimiento abreviado para imponer sanciones. 
  • Se destaca como gran novedad la eliminación de dos consecuencias jurídicas que resultaban muy graves: la suspensión provisional y la suspensión del beneficio por violación al pago consolidado, las cuales son verdaderas sanciones sin posibilidad de defensa, aunque para el caso de la violación al pago consolidado se mantiene por supuesto parcialmente las sanciones  (solo la de primera y segunda vez, se elimina la de la tercera vez() y se prevé suspensión del beneficio por 2 años cuando se incurra por tercera vez en un año, pero luego de proceso sancionatorio en firme. Esto también sugiere modificar la parte sustantiva. 
  • Se regula de mejor forma el conteo de los 3 años para la caducidad de la acción administrativa sancionatoria, particularmente cuando ocurran hechos sucesivos. 
  • Se mantiene el comité de revisión de aprehensiones, se reordenan sus integrantes y se acorta el término del proceso. 
  • Se establece el allanamiento parcial, caso en el cual el proceso seguirá respecto de los hechos no allanados.  
  • La sanción por valor baja del 50% al 40% de la diferencia omitida. La de inexactitud sigue igual, pero el proyecto no aclara como si lo ha hecho la doctrina, cuando aplica la una o la otra. 
  • Queda aclarado que las sanciones aplican por operación y no por declaración, salvo cuando en el presupuesto se anote lo contrario, como por ejemplo la sanción por la DAV que sube de 50 a 150 UVT (debiere en todo caso revisarse), y claramente aplica es por operación. 

  • Se mantiene la sanción mínima de 10 UVT, lo cual debiere revisarse y por lo menos eliminarla para cuando la obligación se cumpla de manera voluntaria. 
  • Se reduce del 200% y 150% al 150% – 100%   y 50% según sea el caso, la sanción por imposibilidad de aprehender y se conserva su allanamiento al 80%. La imposición solo será al importador y poseedor o tenedor, ya no para todos los intervinientes. 

Así las cosas, este proyecto representa el camino que la DIAN y el Gobierno buscan seguir para establecer un marco legal sancionatorio aduanero que sea no solo robusto y eficiente, sino también constitucionalmente válido y legítimo, subsanando los vicios de forma que llevaron a la inexequibilidad del Decreto Ley 920 de 2023. Los cambios más significativos radican en la filosofía y estructura de las infracciones (pasando de un enfoque por sujeto a uno por conducta, con una reducción drástica en el número y una mejor organización), y una simplificación y clarificación de las causales de aprehensión. Si bien los principios fundamentales del derecho sancionatorio y la estructura básica del procedimiento se mantienen, el nuevo texto busca una mayor coherencia, tipicidad, proporcionalidad (aunque esta debe revisarse pues resulta desproporcionada en varios casos frente a la conducta sancionable) y celeridad en la aplicación de las normas aduaneras.

Es imperativo que el Congreso actúe y promulgue esta nueva ley antes del 20 de junio de 2026 para evitar un vacío jurídico en el régimen sancionatorio aduanero, lo que generaría gran incertidumbre en el comercio exterior. Los actores del comercio exterior deben seguir de cerca el proceso legislativo de este proyecto para adaptarse a las nuevas disposiciones que regirán el sistema sancionatorio aduanero colombiano.

Ver adjunto proyecto de ley publicado para comentarios. https://repremundo.com.co/wp-content/uploads/2025/06/Proyecto-Ley-000000-de-13-06-2025.pdf

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