El Decreto 1444 de 2026 establece la prohibición de importar mercancías que hayan sido producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio, incluso cuando esta práctica se presente en una sola etapa de la cadena de suministro. La medida convierte este riesgo laboral y de derechos humanos en un asunto de cumplimiento aduanero que los importadores deben incorporar a sus controles de proveedores, compras, logística y documentación.
¿Cómo determina la DIAN qué mercancías están comprendidas en la restricción?
Una precisión importante, es que el decreto no establece una lista cerrada de productos de prohibida importación ni limita la medida a determinados países, subpartidas arancelarias o proveedores. La prohibición depende de cómo se obtuvo o produjo la mercancía y de la posible utilización de trabajo forzoso en alguna etapa de su cadena de suministro.
¿Cómo funciona el proceso de identificación?
1 Identificación de señales de riesgo.
Se consideran reportes oficiales, información internacional, decisiones judiciales o administrativas, denuncias verificables, información pública confiable y datos de origen, trazabilidad, auditorías y acciones correctivas.
2 Calificación técnica del Ministerio del Trabajo.
Cuando la DIAN solicita la intervención correspondiente, el Ministerio del Trabajo determina si los hechos informados se ajustan a la definición de trabajo forzoso. Esa calificación es obligatoria para la DIAN en ese ámbito específico.
3Vinculación con la mercancía y la operación.
La DIAN debe valorar si la información y las pruebas permiten relacionar el trabajo forzoso con los bienes concretos, el productor, la cadena de suministro y la importación objeto de control.
4 Decisión administrativa
Las medidas de control y una eventual decisión de decomiso deben fundamentarse en los hechos y las pruebas contenidas dentro del expediente, con motivación y respeto del debido proceso y del derecho de defensa.
¿Qué fuentes puede utilizar la autoridad aduanera?
El artículo 5 contempla, entre otras:
- Información suministrada por autoridades nacionales y competentes.
- Informes de organismos internacionales y mecanismos de supervisión de tratados.
- Decisiones judiciales o administrativas relacionadas con trabajo forzoso, trata de personas o servidumbre.
- Información de los sistemas de gestión del riesgo aduanero y de comercio exterior.
- Denuncias y comunicaciones de trabajadores, organizaciones empresariales, sociedad civil y terceros.
- Información pública confiable y verificable.
- Datos de origen, trazabilidad, auditorías y medidas correctivas.
- Pruebas obtenidas por la propia autoridad aduanera.
¿Qué ocurre con los listados de riesgo?
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con apoyo técnico del Ministerio del Trabajo, deberán elaborar y actualizar un registro indicativo de riesgos relacionado con sectores, productores, exportadores, entidades y cadenas de suministro.
El decreto dispone que se actualice como mínimo trimestralmente. La inclusión debe basarse en información objetiva, verificable y motivada; la sola existencia de una investigación en curso no es suficiente para incluir a un actor en el listado.
Por lo anterior:
- Si un proveedor aparece en un listado, es una señal para intensificar la revisión y documentar la debida diligencia.
- Si no aparece, eso no garantiza que sus mercancías estén exentas de la prohibición: el listado es indicativo y no constituye un requisito para aplicar la medida.
La implementación operativa de estos listados y sus criterios de consulta depende también de los actos administrativos de desarrollo previstos en el decreto.
2. ¿Cuáles son las implicaciones?
El efecto principal es que la mercancía vinculada con trabajo forzoso pasa a tener la condición de mercancía de prohibida importación. No se trata únicamente de una observación sobre el proveedor: puede comprometer el ingreso de los bienes al país y generar actuaciones administrativas aduaneras en los controles de Fiscalización.
|
Riesgo
|
|
Implicación práctica
|
|
Control aduanero
|
La DIAN puede realizar verificaciones antes, durante o después de la importación.
|
|
|
Aprehensión
|
La mercancía puede quedar sometida a una medida cautelar de aprehensión conforme al régimen sancionatorio.
|
|
|
Decomiso
|
Si se acreditan los presupuestos legales, puede adoptarse una decisión de decomiso, incluido el decomiso directo cuando corresponda.
|
|
|
Sanción administrativa
|
Puede aplicarse la infracción administrativa aduanera prevista en el numeral 15.2.1.5 del artículo 15 de la Ley 2586 de 2026, si se configuran sus presupuestos.
|
|
¿La sanción es automática?
No. Es necesario distinguir lo siguiente:
- La prohibición: determina qué mercancías no pueden ingresar.
-
La medida sobre la mercancía: la aprehensión y el eventual decomiso se adelantan conforme al régimen sancionatorio aduanero.
- La responsabilidad sancionatoria: debe establecerse mediante el procedimiento aplicable y respecto de los sujetos responsables, con observancia de las causales de exoneración previstas en la Ley 2586 de 2026.
El artículo 8 del decreto señala expresamente que la responsabilidad sancionatoria se determina conforme a la ley y contempla la acreditación de la debida diligencia entre las causales de exoneración allí establecidas. El decreto no crea por sí mismo nuevas infracciones o sanciones.
¿Qué pasa si la mercancía ya tiene levante?
El decreto contempla controles previos, simultáneos y posteriores. Por ello, el levante no debe interpretarse como una garantía de que la mercancía nunca será objeto de una actuación posterior. La autoridad aduanera debe aplicar el procedimiento legal correspondiente y respetar el debido proceso, el derecho de defensa y la contradicción.
3. ¿Qué documentos e información debe recopilarse del proveedor?
Aquí conviene distinguir entre lo que exige expresamente el decreto y lo que constituye una buena práctica de prevención.
El Decreto 1444 no establece un expediente documental uniforme ni una lista cerrada de certificados que todo importador deba presentar con cada declaración de importación. Sí reconoce la relevancia de las pruebas de origen, trazabilidad, auditorías, debida diligencia, certificaciones y medidas correctivas o de remediación. También prevé que los actos posteriores desarrollen aspectos operativos.
Por lo tanto, la siguiente lista es una propuesta práctica para sustentar la debida diligencia, no un listado de requisitos documentales obligatorios creado literalmente por el decreto.
A. Identificación del proveedor
- Certificado de existencia o registro mercantil del proveedor y sus datos de identificación.
- Identificación de la fábrica o planta que efectivamente produce los bienes.
- Relación de subcontratistas, fabricantes secundarios y plantas utilizadas.
- Datos de contacto del responsable de cumplimiento laboral o de sostenibilidad.
B. Trazabilidad de la mercancía
- Descripción detallada del producto, referencias, modelos y lotes.
- País de origen y lugar específico de fabricación, ensamble o procesamiento.
- Relación de las etapas de producción y de los establecimientos que intervienen.
- Identificación de los proveedores de materias primas e insumos críticos.
- Facturas comerciales, órdenes de compra, listas de empaque y documentos de transporte.
- Registros de producción, lotes, compras de insumos y documentos que conecten la mercancía importada con su fabricante.
C. Evidencias sobre las condiciones laborales
- Declaración formal del proveedor sobre la prohibición del trabajo forzoso y su aplicación a sus operaciones.
- Política laboral y código de conducta aplicables a trabajadores, contratistas y subcontratistas.
- Procedimientos de contratación voluntaria y conservación de documentos de vinculación laboral.
- Políticas sobre retención de documentos de identidad, cobros de contratación, libertad de retiro y mecanismos de queja.
- Auditorías laborales independientes, sus fechas, alcance, hallazgos y planes de mejora.
- Informes de inspecciones, certificaciones y evidencias de acciones correctivas, cuando existan.
D. Debida diligencia y gestión del riesgo
- Evaluación de riesgo del país, sector, región, producto, fábrica y proveedores de materias primas.
- Consulta documentada de las fuentes oficiales y de los listados indicativos de riesgo disponibles.
- Cuestionarios de evaluación y respuestas verificables del proveedor.
- Cláusulas contractuales de cumplimiento laboral, acceso a información y derecho de auditoría.
- Procedimiento para investigar alertas, suspender compras y corregir incumplimientos.
- Registro de verificaciones, comunicaciones, decisiones y seguimiento de medidas correctivas.
¿Es suficiente una declaración del proveedor?
No necesariamente. Una carta firmada que indique que la empresa no utiliza trabajo forzoso puede ser un elemento del expediente, pero no demuestra por sí sola las condiciones reales de toda la cadena de suministro.
La solidez del expediente mejora cuando la declaración se acompaña de información comprobable sobre las fábricas, los subcontratistas, las materias primas, los procesos productivos, las auditorías y las medidas de corrección adoptadas. Esta recomendación se alinea con las fuentes de información y pruebas contempladas en los artículos 5 y 11 del Decreto 1444 de 2026.
También es importante evitar solicitar indiscriminadamente información personal de trabajadores. La recopilación y conservación de datos debe respetar las normas aplicables sobre protección de datos, confidencialidad y secreto empresarial.
¿Cómo pueden los importadores blindar sus operaciones?
No existe un mecanismo documental que garantice inmunidad frente a controles aduaneros. Lo que sí puede implementarse es un sistema de debida diligencia que permita detectar riesgos anticipadamente, tomar decisiones informadas y acreditar las actuaciones realizadas.
¿Qué debe hacer la empresa si identifica un proveedor de alto riesgo?
La respuesta debe depender de la gravedad y de la evidencia disponible. No todos los indicios significan que exista trabajo forzoso acreditado, pero tampoco conviene ignorarlos porque el proveedor presente documentos comerciales en regla.
El decreto prevé que las denuncias y los reportes deben verificarse y contrastarse con fuentes objetivas antes de utilizarse para la valoración del riesgo. También contempla la revisión de las medidas cuando se aporten nuevos elementos probatorios.
¿Cuándo entra en vigencia el Decreto 1444 de 2026?
El artículo 18 establece que el decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. El Decreto 1444 de 2026 fue publicado el 28 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial No. 53.641, por lo que su entrada en vigencia fue a partir del día 29 de septiembre de 2026.
Hay excepciones expresas a la definición de trabajo forzoso
El artículo 2 remite al Convenio 29 de la OIT e incluye determinadas excepciones, como ciertos servicios militares obligatorios, obligaciones cívicas normales, determinados trabajos exigidos por sentencia judicial bajo las condiciones previstas en el convenio, situaciones de fuerza mayor y pequeños trabajos comunales en beneficio directo de la colectividad.
Estas excepciones deben interpretarse conforme a sus condiciones jurídicas; no constituyen autorizaciones generales para utilizar trabajo involuntario en procesos industriales privados.
Conclusión
El Decreto 1444 de 2026 hace necesario que los importadores amplíen su análisis de cumplimiento más allá de la clasificación arancelaria, la factura, el origen declarado y los documentos ordinarios de nacionalización. El punto central pasa a ser la posibilidad de demostrar, mediante información verificable, de dónde proviene la mercancía, quién intervino en su producción y qué medidas adoptó la empresa para identificar y gestionar riesgos de trabajo forzoso.
Las prioridades son:
- Identificar los proveedores y productos expuestos.
- Exigir trazabilidad de las etapas relevantes de producción.
- Documentar las verificaciones y la debida diligencia.
- Monitorear los listados indicativos y las comunicaciones oficiales.
- Establecer procedimientos para suspender o revisar operaciones ante alertas graves.
- Preparar la documentación y la estrategia de defensa para responder a eventuales actuaciones aduaneras.
La debida diligencia debe ser un proceso continuo, proporcional al riesgo y respaldado por evidencias; no una declaración que se firma una sola vez y se archiva.
Nota: Este análisis se basa en el texto del decreto aportado. Se recomienda estar atentos a la reglamentación e instrucciones que se expidan para su implementación, y sin perjuicio de la revisión por parte de su asesor legal externo.

Clic para ver decreto.
